El Derecho de Familia  en los últimos años abrió la posibilidad de registrar las “uniones convivenciales” con diversos beneficios y respaldo legal para las parejas que registren dicha situación. Pero, si bien las uniones convivenciales y el Matrimonio son parecidos tienen algunas diferencias en distintos aspectos, fundamentalmente el patrimonial.-


En las nuevas “Uniones Convivenciales”, como su nombre lo indica la relación afectiva destaca “la convivencia” como relación de familia, para dejar sin efecto el término “concubinato” o varios otros usados popularmente por su carga social negativa. El Código nuevo admite estas uniones como una realidad y las regula, dejando atrás el criterio de ignorarlas. El legislador no podía permitir,  que la persona que durante años atiende el hogar y la familia de su conviviente, quede desahuciada al romperse la pareja y sin recibir participación alguna en los bienes adquiridos con el esfuerzo común; o que se burlen los derechos de los acreedores so pretexto de que las obligaciones contraídas por uno de los integrantes de la pareja para reparar el hogar no son responsabilidad del otro dado que quien contrajo la deuda no es el legítimo esposo. Un código moderno no podía avalar semejantes situaciones.-


Diferencias entre unión convivencial y Matrimonio


De todas formas, hay que destacar que una unión convivencial, si bien tendrá beneficios para las parejas que se registren, no tendrá los mismos efectos jurídicos que el Matrimonio, a continuación algunas de las diferencias más importantes:


 Bienes: En el matrimonio los cónyuges,  pueden elegir entre dos regímenes patrimoniales, el de comunidad y el de separación de bienes.  Si no manifiestan al momento de la celebración del matrimonio, cual de los sistemas eligen, se les aplica automáticamente el régimen de comunidad de bienes.-


Las relaciones patrimoniales entre los convivientes, se rigen por lo acordado en los “pactos de convivencia”. A falta de éstos, cada integrante de la unión ejerce libremente las facultades de administración y disposición de los bienes de su titularidad.-


 Herencia: En el Matrimonio la ley establece que un porcentaje de la herencia se le reconozca al cónyuge supérstite; en la unión convivencial el conviviente “no es heredero”, para poder recibir una herencia se deberá establecer mediante testamento en el cual figure como beneficiario,  el que deberá respetar  la porción correspondiente a  los herederos forzosos. Otra solución posible para entrar en la herencia, es solicitar la fijación de una compensación económica a los herederos, aportando las pruebas del  empeoramiento de la situación económica por la muerte del conviviente.-

Cuota alimentaria: Cuando se produce el Divorcio en una pareja casada y solo en “casos excepcionales” (por ejemplo un cónyuge enfermo o en estado vulnerable, imposibilidad de procurarse recursos propios, etc.) el ex cónyuge tiene derecho a solicitar una cuota alimentaria. Este derecho no existirá en la unión convivencial, ni siquiera en forma excepcional; sin perjuicio de la posibilidad de obtener una compensación económica tanto en caso de matrimonios como uniones convivenciales.-


De todas formas, sea cual fuese el sistema que elija la pareja, hay cuestiones comunes para ambos sistemas y que protegen principios básicos como por ejemplo el de “solidaridad familiar”, por el cual una parte no podrá vender la vivienda en que vive la familia si no tiene el consentimiento de la pareja.-


Estos puntos son importantes a la hora de evaluar que tipo de figura legal dará respaldo a la relación afectiva de las parejas y como vemos tienen un peso significativo para hacer valer los derechos de los involucrados y sus familiares. –


Colaboración: Vanesa Débora Mestre / (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Cel. 2644189975