Distintos factores influyeron en el “cambio de paradigma” respecto del tratamiento jurídico que se le da a los casos donde aparecen las cuestiones de género.

Uno de los factores determinantes para este cambio de ideología, fue la escalada de los casos de violencia familiar, bajo la modalidad doméstica entre parejas, principalmente del hombre contra la mujer, los que se suscitan a diario, y en gran cantidad, en cada rincón del territorio nacional.                               

La realidad del avance de este flagelo, influyó positivamente en la toma de medidas efectivas para prevenir estos hechos, ello mediante la sanción de las leyes de violencia familiar que establecieron tanto en el ámbito nacional como provincial, que establecieron medios de protección de naturaleza cautelar, es decir preventivos, y otros para impedir que la violencia se siga ejerciendo cuando ya se hubiera desatado.

También se actualizó la legislación civil a los nuevos tiempos, con el reconocimiento normativo del valor económico asignado a las tareas hogareñas, que si bien antes del 2015 comenzó a asomar en los fundamentos de distintas sentencias, de esta manera se le otorgó validez plena legal.

Por otra parte, la lucha incesante que han mantenido las organizaciones sociales y ONG  por la igualdad de trato entre hombres y mujeres en todos los ámbitos; influyó cada vez más en el ideario popular, viendose reflejado en nuestra legislación y en las sentencias de los jueces, que le fueron otorgando mayor importancia a las cuestiones relacionadas con el género y su tutela especial.-

Muy importante fue la incorporación al Código PENAL en el año 2012 de la figura del femicidio; la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y la ley 26.842 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas.

En el ámbito del derecho laboral, se incluyó la licencia por violencia de género de hasta 10 días corridos por año calendario. El texto del proyecto define a la violencia de género contra el trabajador en general, sin distinción de género, a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. A los efectos del otorgamiento de esta licencia prevista, el trabajador/a deberá acreditar ante el empleador la constancia de intervención de la Autoridad Sanitaria, Administrativa o Judicial.

Asimismo en lo atinente al derecho civil, y en específico al derecho de daños, en los últimos años distintos precedentes judiciales,  intentaron reparar o sopesar los perjuicios sufridos por la mujer, ya sea moral o patrimonial.

En este sentido contamos con el resonado fallo dictado por a Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,  que  confirmó lo dispuesto en primera instancia,  en el que se había ordenado a un hombre pagarle una compensación económica a su exmujer porque esta no pudo desarrollarse profesionalmente durante la vigencia del matrimonio (27 años), ya que se dedicó al cuidado del hogar y del hijo en común. Para fijar el monto, los jueces abordaron el conflicto desde la perspectiva de género. La suma de dinero a abonar no fue menor, dado que se fijó en 9 Millones de Pesos.

Durante el 2016 y sin perjuicios de otros fallos posteriores, la Cámara de Apelaciones en lo Civil Sala H, de la Capital Federal, fijó una indemnización por daño psicológico y moral para una esposa que sufrió violencia psicofísica.


Este tipo de resoluciones dictadas con una visión de género, encuentran su fundamento específicamente en las recomendaciones de organismos y pactos internacionales firmados por nuestro país: sugerencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la materia, el artículo 1 del Código Civil y Comercial de la Nación, leyes provinciales de violencia familiar, y el artículo 35 de la ley nacional 26.485 ya citada, entre otras.


Es por todo lo expuesto, que los jueces deben fallar teniendo una visión integral en este tipo de causas y con perspectiva de género cuando fuera necesario, para que sus resoluciones sean ajustadas a derecho y para evitar que con motivo del incumplimiento de aplicar estos documentos internacionales en las causas, se generen sanciones a nuestro país por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como ya ha sucedido en años anteriores.


La labor de sensibilización y de concientización sobre esta problemática, viene contribuyendo para  transformar la conciencia social sobre la vulnerabilidad de la vida y de la integridad física de las mujeres, en el seno familiar y en otros ámbitos de la sociedad, poniendo a disposición de las afectadas equipos interdisciplinarios de atención, subsidios, licencias, guarderías para el cuidado de los hijos pequeños durante la jornada laboral y; acompañamiento y continuidad en los tratamientos asistenciales para su atención.


Se trata sin duda, de un nuevo modelo que recoge los frutos de la experiencia transitada,  e intenta dar  una respuesta cada vez más eficiente para avanzar hacia la igualdad y  equidad de género.-

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975/ e-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar.-