La decisión de separarse y llevarlo a cabo provoca un profundo impacto en la familia y en cada uno de sus miembros. El fin de la vida matrimonial causa angustia por la pérdida de seguridad que significa y por la vulnerabilidad que desencadena. Un divorcio separa a los adultos y modifica la estructura familiar. Algunas personas como consecuencia del divorcio, se enfrentan con sentimientos devastadores que pueden dar lugar al enojo descontrolado, el cual consume la mayor parte de su energía y desencadena comportamientos peligrosos.

Cuando una pareja se separa, puede hacerlo de muchas maneras; algunas de ellas preservan a los hijos de los conflictos conyugales y otros los involucran colocándolos en el centro de la batalla, desconociendo sus necesidades, desprotegiéndolos y generándoles serios trastornos emocionales. Específicamente, me refiero al intento que realiza uno de los padres por impedir el acceso de los hijos al otro progenitor, poniendo obstáculos a su encuentro. Esta situación constituye un cuadro muy frecuente en aquellos casos que mantienen incidentes judiciales, sobre todo relacionados con la tenencia y en especial con el régimen de visitas.


Richard Gardner, un psiquiatra infantil y forense de la ciudad de Nueva York, llamó a este fenómeno en 1985 Síndrome de Alienación Parental. (SAP) y lo definió el  de la siguiente manera: “Es un trastorno que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo, que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento (lavado de cerebro) de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la denigración del progenitor objeto de esta campaña (Gardner, 1987, P-12)”.

Según este concepto, es un proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante diferentes estrategias, con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir el vínculo con el otro progenitor. Se lleva al hijo a odiar y rechazar a un padre que lo quiere y al cual necesita. Se establecen un pacto de lealtad y un vínculo afectivo con el alienador, que lo vuelve dependiente de sus pensamientos y razones. El término sólo es aplicable cuando el progenitor objeto de la hostilidad no ha mostrado ningún comportamiento que pudiera justificar la campaña de difamación que lo victimiza. 


El progenitor alienador suele ser en general la madre de los niños. Es habitual, que luego de la separación convivan con ella, lo que facilita su desarrollo, debido a la influencia cotidiana y sostenida que puede ejercer sobre los hijos. Sin embargo, se presentan casos de padres no convivientes con contactos frecuentes, que inducen el hostigamiento permanente, con la consiguiente pérdida de la autoridad del progenitor con el que conviven. En algunos casos las abuelas desempeñan también un papel central.


Hay también comportamientos clásicos de un sujeto alienador. Sólo a modo de ejemplo, mencionaré algunos: Rehusar pasar llamadas telefónicas a los hijos, no entregarles regalos, mensajes, etc. Impedir ejercer el derecho de visita, no informar sobre actividades en las que están incluidos los hijos, actos escolares, partidos deportivos, etc. Amenazar con castigar a los hijos si se atreven a llamarlo a escribirle al otro progenitor o a encontrarlo de la manera que sea. Reprochar al otro progenitor el mal comportamiento de los hijos. Desvalorizar e insultar al otro progenitor delante de los hijos, o a su nuevo cónyuge. En algunos casos suelen contribuir en esta campaña algunos miembros de la familia del alienador.


Cuando la obstrucción la realiza el hombre, en general alega supuesta perturbación mental de la mujer, lo que pone en riesgo a sus hijos, argumentando tratamientos que ella hubiera tenido, ya sea psicológicos o farmacológicos. También,  alega una pretendida conducta sexual impropia de la mujer, que suele confirmar con una nueva relación de pareja. La presencia de ese hombre en el hogar aumenta el hostigamiento, ya que la ve como nociva para los hijos o hijas. Igualmente puede alegar, supuesta negligencia en el cuidado de éstos, maltrato físico o psicológico. Muchas veces estamos en presencia de un hombre herido en su machismo, autoritario y violento (ya sea desde lo físico o desde lo psicológico) y que no ha podido retener a la mujer a su lado. 


Al respecto, en nuestra legislación civil, el artículo 652 del nuevo Código  establece que “En el supuesto de cuidado personal atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo”. Ese “derecho-deber de comunicación” se refiere al contacto personal considerado fundamental para contribuir a la formación integral del niño. Su contenido consiste en compartir vivencias en variados espacios y ámbitos (familiares, culturales, recreativos, deportivos, educativos, religiosos, espirituales), en el marco de una adecuada reserva e intimidad, las que son necesarias para generar un clima de confianza mutua y afianzar el desarrollo de la personalidad en formación. 
 

En cuanto a la normativa de derecho penal, contamos con la ley 24.270 —que fuera sancionada el 3 de noviembre de 1993— contempla el tipo penal específico ante el impedimento del contacto paterno-filial. Esta norma deriva a su vez de la suscripción de nuestro país a la Convención sobre los Derechos del Niño, que en su art. 9º inc. 3º de esa Convención, determina que: “Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno, o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.
 

Asimismo, considero que es plenamente aplicable en los casos de impedimento de contacto con menores,la Ley Provincial de Violencia Familiar, específicamente el art. 6 inc. b)que define la VIOLENCIA PSICOLÓGICA O EMOCIONAL, como ”aquella originada por aquel patrón de conducta, tanto de acción como de omisión, de carácter repetitivo, consistente en prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias o de abandono, capaces de provocar, en quien las recibe, deterioro o disminución de la autoestima y una afectación a su estructura de personalidad.”

Con respecto a los profesionales que intervenimos en alguna etapa del proceso del divorcio, custodia, tenencia, etc.,  es evidente que existe un profundo desconocimiento sobre la naturaleza del SAP, es aconsejable que todos los profesionales involucrados en estos casos se informen adecuadamente y tengan presentes las consecuencias de las recomendaciones que realizan, sobre todo tomando en cuenta el contexto donde se desarrollan y a todos los involucrados, por ello:

• Es recomendable la terapia familiar o mediación sólo en los casos leves de SAP; en los otros tipos es viable únicamente la intervención judicial y policial.

• No se debe privar al progenitor del contacto con sus hijos; si es necesario, se puede realizar el encuentro en condiciones controladas (equipo técnico, visitas supervisadas con acompañante terapéutico).

• En caso de SAP severo, se debería considerar el cambio de custodia de los niños, ya que inducir un síndrome de alienación parental a un hijo es una forma de maltrato, y como tal hay que proceder.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Teléf. 2644189975