Con la media sanción en el Senado de un proyecto de ley que modifica el régimen jubilatorio de los obreros de viñas, bajando la edad de retiro a los 57 años, se beneficiarán unos 5.000 trabajadores del sector en San Juan. El problema es que los viñateros locales han expresado su preocupación porque con el cambio deberán aportar dos puntos porcentuales más en concepto de contribuciones patronales. Es porque para no desfinanciar el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), se les sumará una mayor carga al empleador, es decir un gasto extra.

Para entender la modificación se puede considerar que de contribución a la seguridad social por cada trabajador, el viñatero aporta el 18% del sueldo, que en un haber bruto de 26.000 pesos son 4.680 pesos. Al llevarse el aporte al 20%, dos puntos más, el viñatero pagará 520 pesos más.

En el sector aclaran que no están en contra de este beneficio para el obrero de viña, que trabaja bajo las inclemencias climáticas y en una tarea muy sacrificada, pero cuestionan la oportunidad de su implementación, cuando la actividad está pasando por una difícil situación económica.

"No estoy en contra del cambio, pero no es el momento adecuado y ni siquiera nos consultaron", se quejó Eduardo Garcés, de la Federación de Viñateros. "Estamos mal y encima quieren que paguemos más, no me parece", agregó el dirigente.

Desde la Mesa Vitícola, Pablo Martín expresó que "no estoy de acuerdo con el cambio porque se incrementan los costos para el productor. Es una actividad sacrificada, sin duda, pero no se pueden elevar los gastos cuando estamos en medio de un severa crisis hídrica, que podría provocar una merma en la próxima cosecha".

Juan José Ramos, de la Asociación de Viñateros Independientes, sostuvo que "no es el momento adecuado porque se deberían haber preocupado por revisar los costos de producción. Es sumarle un costo más al productor".

El cambio en el régimen jubilatorio está incluido en dos proyectos de ley a los que el Senado Nacional les dio media sanción el jueves de la semana pasada, es decir que todavía falta la aprobación de la Cámara de Diputados de la Nación. Y fueron impulsados por la senadora mendocina Anabel Fernández Sagasti, del Frente de Todos. Una de las iniciativas es para reformar el estatuto de empleados contratistas de viñas en lo relativo a la indemnización y la mensualidad (ver aparte), y el otro establece un régimen de jubilación especial para los trabajadores de esta actividad. Ambas iniciativas fueron aprobadas por unanimidad, 65 votos afirmativos a 0 negativos.

El proyecto modifica el régimen previsional para obreros y empleados de viñas. Establece que tendrán derecho a acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años, sin distinción de género, siempre que acrediten 25 años de servicios, con aportes. Hasta ahora los trabajadores de viñas se jubilan a los 65 los hombres y 60 años las mujeres, y con 30 años de aportes.

En San Juan son unos 5.000 los obreros de la actividad, según dio a conocer Carlos Ozán, de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas (FOEVA). El dirigente dijo que "era un antiguo reclamo que ahora se ha hecho realidad. Ya se había presentado otros años el proyecto, pero recién ahora va camino de aprobarse".

El régimen de los contratistas


La otra iniciativa impulsada por la legisladora mendocina tiene que ver con el contratista de viñas y frutales. Es una figura laboral atípica, ya que es un trabajador en relación de dependencia y socio del empleador por el porcentaje de la cosecha que percibe. Con los cambios que se pretenden introducir, en los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista deberá percibir la indemnización por antigüedad aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Además, el proyecto establece que la remuneración mínima por hectárea y por año definida por la comisión paritaria se abonará distribuyendo dicho importe en 12 mensualidades iguales y consecutivas. Corresponde también al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al 15% ni superior al 19%, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas.