La primera partida judicial entre Energía San Juan y el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) fue para la compañía. Es que la Justicia decidió ayer hacerle lugar a la medida cautelar que había presentado la empresa, por lo que suspendió la resolución del organismo contralor que le había prohibido distribuir ganancias entre sus accionistas mientras dure la emergencia sanitaria por el coronavirus. El fallo, que fue emitido por la titular del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, puede ser apelado por el ente regulador, pero dicha acción no tiene efectos suspensivos, por lo que, hasta que no se defina la cuestión de fondo (la demanda solicitando la nulidad de la resolución), la distribuidora puede repartir utilidades.

Según indicaron fuentes calificadas, la jueza basó su decisión en varios puntos, entre los que se destaca que el EPRE no es competente para llevar a cabo la medida que tomó, ni siquiera bajo el fundamento de una ley provincial de emergencia sanitaria y de aislamiento social, preventivo y obligatorio generada por el coronavirus, tal cual fue expresado en la polémica resolución. Además, si la entidad se hubiera referido a la norma nacional ligada a la situación de emergencia, tampoco habría contado con facultades para "asumir medidas que importen una injerencia en los asuntos societarios de las empresas concesionarias de servicios públicos", sostuvo Tettamanti. A su vez, indicó que la legislación provincial tampoco autoriza al EPRE a "disponer medidas relativas al giro comercial" de Energía San Juan, ya que dicha actividad es propia de las empresas, que se rigen bajo la ley de sociedades.

Además de la prohibición de repartir dividendos, el ente regulador había dispuesto "recomendar a la compañía que, durante el periodo de duración de la emergencia sanitaria provincial, asigne las utilidades líquidas a reservas voluntarias o previsiones". Sobre ese punto, la jueza encontró una incongruencia por parte del organismo que encabeza Jorge Rivera Prudencio, ya que en su resolución, la entidad había hecho referencia al estatuto de Energía San Juan, por lo que claramente, "constituye una facultad propia de la asamblea de accionistas" que "de ningún modo puede ser sustituido por un organismo de regulación", destacó en el fallo.

En cuanto al tercer punto de la decisión del EPRE, el que dispone que una vez concluida la emergencia sanitaria y mientras Energía San Juan mantenga deuda con la provincia, la distribuidora podrá autorizar el retiro de dividendos previa comunicación y autorización del EPRE, la jueza indicó que el convenio que firmó la compañía por el préstamo para cancelar la deuda que tiene con la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (CAMMESA) contempla condiciones en el caso de que no pague, como que la garantía es la facturación a los usuarios. Así, el EPRE tampoco puede dictar dicha medida restrictiva contra la compañía porque ya existe un resguardo ante un incumplimiento, dijeron las fuentes. Además, quedó plasmado que Energía San Juan accedió a una refinanciación de la deuda, bajo un acuerdo nacional.

La decisión del ente regulador había generado ruido. Según había trascendido, el titular del organismo había negado el reparto de utilidades debido a que la distribuidora había conseguido, con el aval del EPRE, refinanciar el pago de las cuotas del préstamo que le debe devolver a la provincia. Fue como no pagarle al Estado y sí girar las ganancias, dijeron las fuentes.
 


Deuda CAMMESA

Si bien la provincia tomó un crédito de $1.900 millones de Nación y pagó la deuda de Energía San Juan tenía con CAMMESA para garantizar el servicio de electricidad, la suma final fue de 1.620 millones de pesos. El monto lo debe devolver la distribuidora.