El reconocimiento paterno es un proceso administrativo en el que el hombre se reconoce legalmente como padre biológico, estableciendo así un vínculo juicio con derechos y obligaciones para ambos. En el Registro Civil de San Juan se puede realizar este trámite de manera voluntaria, y conforme a los datos, se observa un descenso de gestiones realizadas durante el 2025.

Conforme señaló la titular del Registro Civil, Verónica Benedetto, a DIARIO DE CUYO, durante el año pasado se realizaron 615 trámites de reconocimiento paterno en las distintas delegaciones de la institución; mientras que durante el 2024 registraron 793 gestiones, registrando un descenso del 22%.

“Siempre lo estamos comunicando y es bueno recordarlo ya que algunos creen que solo se puede hacer el reconocimiento judicial, y esta es la instancia de la vía administrativa”, detalló la funcionaria.

Es fundamental realizar este trámite ya que el reconocimiento paterno brinda, entre otras, cosas, el derecho a la identidad, herencia, alimentos y protección legal. Además, el padre adquiere responsabilidades de cuidado, educación y representación legal. En algunas oportunidades el reconocimiento se indica dentro de una judicial, pero como indicó la funcionaria, también se puede hacer en las dependencias del Registro Civil sin necesidad de contar con una orden de algún juzgado.

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Cómo realizar el reconocimiento paterno

El trámite gratuito se realiza de manera presencial en el Registro Civil sin necesidad de turno previo. Se recomienda la asistencia de ambos progenitores para poder optar por el orden del o los apellidos del reconocido. En caso contrario, se mantendrá el apellido materno hasta que se efectúe la modificación por la vía judicial correspondiente.

Requisitos

  • Documento vigente del reconociente y Partida de Nacimiento del reconocido.
  • Para adicionar o modificar el apellido del reconocido, deberán presentarse además la madre (si el reconocido es menor de edad) y el reconocido si es mayor de 13 años.
  • Extranjeros con radicación permanente o temporaria: DNI argentino vigente para extranjeros.
  • Extranjeros sin radicación: pasaporte o cédula/DNI Mercosur vigente (original y copia).
  • Si el progenitor interviniente no posee documento vigente, deberá acreditar su identidad con dos (2) testigos mayores de 18 años, con DNI vigente y domicilio en la República Argentina (original y copia).
  • En caso de que el reconociente no sepa o no pueda firmar, otra persona podrá hacerlo en su nombre.
  • Si la partida corresponde a otra jurisdicción argentina, deberá estar legalizada y actualizada (hasta 6 meses desde su expedición).
  • Si la partida es extranjera, deberá estar traducida, legalizada y actualizada (hasta 1 año desde su expedición).

Para tener en cuenta

Si los progenitores no comprenden el idioma, deberán concurrir con un traductor público.

En los casos de declaraciones realizadas por instrumento público, privado debidamente reconocido o por disposición de última voluntad otorgados o certificados ante escribanos públicos, la documentación original deberá presentarse en el Departamento Mesa de Entradas y Salidas, ubicado en Santa Fe 54 Oeste, Capital, San Juan.

Para más información, ingresar a: https://registrocivil.sanjuan.gob.ar/