Los nuevos parámetros para el cambio de divisas así como el "corralito verde" han generado contratiempos en el sector exportador agroindustrial sanjuanino, además de la preocupación generalizada en torno al cobro, prefinanciación y financiación de exportaciones.

Por este motivo, consultamos a Oscar Matayoshi de la consultora en Comercio Internacional OM Consulting SRL quien sugirió lo siguiente: dentro de las posibilidades de financiamiento de las que disponen actualmente las empresas exportadoras, la modalidad del "Cobro anticipado" es uno de los medios utilizados; dependiendo ello básicamente de la confianza existente entre el exportador y el importador del exterior.

Algunos conceptos elementales a tener presente en el momento de cursar operaciones bajo esta particularidad son:

* Se debe cumplir con el embarque dentro de un plazo estipulado, a partir de la fecha de ingreso y liquidación de las divisas por el Mercado Único y Libre de Cambios -MULC-. Según la partida arancelaria correspondiente a la mercadería involucrada en la transacción, los plazos son: 90, 180, 365 y 540 días. Considerando estos plazos en días corridos.

* A partir de la Comunicación A 5225 del Banco Central -BCRA- con vigencia desde el 13/09/2011, en lo que hace a los cobros anticipados, se exceptuó a las empresas que registren demoras en la realización de los embarques dentro de los plazos antes citados, de la penalidad de no poder ingresar nuevos anticipos hasta tanto hubiere cumplido con la realización de los embarques pendientes.

* Los bancos deberán continuar efectuando el seguimiento correspondiente en lo que hace a la efectivización de los embarques dentro los plazos establecidos, debiendo informar al BCRA en caso de no cumplimiento del mismo.

* En caso de haber ingresado divisas bajo el concepto de "Cobro anticipado", dentro de un trimestre calendario, y concretar el embarque en un trimestre calendario distinto, se deberá confeccionar el régimen informativo de la Comunicación A 3602, a los efectos de poder aplicar el respectivo Permiso de Embarque de la exportación realizada.

* Un "Cobro anticipado", no tiene obligación de ser liquidado por el MULC dentro de un plazo determinado. De hecho, puede permanecer pendiente, hasta tanto se realice el embarque, para luego liquidar las divisas recibidas bajo el concepto "Cobro de exportaciones".

El ingreso

El ingreso de divisas bajo el concepto de "Cobro anticipado" se regulariza por alguna de estas vías:

- Cumplimentando el embarque.

- En caso de no realizarse el mismo y debiendo efectuar la devolución de los fondos al exterior, previamente, se tendrá que transformar a la figura de un "Préstamo Financiero" y donde se deberán de cumplir con las normas vigentes que hacen al ingreso y cancelación de los fondos cursados bajo este último concepto.

Hay determinadas situaciones contempladas en la norma que exceptúan la transformación a préstamos financieros.

- Devolución de saldos no embarcados. Se tendrá que analizar caso por caso de

acuerdo con las situaciones permitidas por las normas.

- Se permite aplicar un "Cobro anticipado" a la cancelación de una Prefinanciación de exportaciones.