Esta semana el presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura, Martin Silvestre Hinojosa ha resuelto autorizar el uso de envases de acero inoxidable previamente autorizados por el INV, para el fraccionamiento de vino en establecimientos vitivinícolas, para su consumo directo en copas.


Además dispuso que el establecimiento inscripto ante el INV que fraccione el vino en envases de acero inoxidable, será el responsable del producto fraccionado de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Ley General de Vinos Nº 14.878, además de su precintado y deberá cumplir con los requisitos de etiquetado vigentes, asegurándose que previo al relleno del envase, éste se encuentre completamente vacío y en condiciones óptimas de limpieza.


También que la firma y/o bodega que realice la distribución de los envases para consumo directo del vino en copas, deberá inscribirse en calidad de "Prestador de servicio de envases de acero inoxidable para el consumo directo de vino", de conformidad a lo establecido por la Resolución Nº C.18 de fecha 15 de mayo de 2009.


Los envases de acero inoxidable y los sistemas de extracción de vino deberán cumplir con los siguientes requerimientos: Respecto a los envases de acero inoxidable:


Deberán ser para uso exclusivo vínico. Poseer la certificación del fabricante donde conste que son aptos para: vinos tranquilos y/o vinos gasificados y/o vinos espumantes, contenido neto, máxima presión de trabajo admitida y presión a la que se rompe el disco o dispositivo de seguridad en cada caso. Así también en la certificación deberán constar los números identificatorios de los envases a los cuales abarca este documento.


Deberán contar con disco de seguridad u otro tipo de protección ante ruptura por exceso de presión. Deberán ser herméticos. El volumen de cada envase no podrá superar los 50 litros. Deberán contar con un precinto que asegure el cierre del envase, el cual tendrá que ser colocado por el establecimiento fraccionador, con la finalidad de asegurar su inviolabilidad y trazabilidad.


Respecto a los sistemas de extracción: Uso exclusivo de nitrógeno, argón o mezcla de nitrógeno y argón - grado alimentario, como gas de servicio. Tanto los materiales que entren en contacto con el vino en el sistema de expendio, como los materiales de la líneas de gas, deberán ser aptos para contacto con alimentos. El sistema deberá contar con una o más válvulas de seguridad para prevenir presiones excesivas.


Por su parte los establecimientos vitivinícolas que fraccionen productos en estos tipos de envases, deberán denunciarlos al INV a través del Formulario MV01/C, utilizando los siguientes códigos de envases:


Código descripción: AI acero inoxidable, AI1 acero inoxidable hasta 20 litros, AI2 acero inoxidable de 21 a 30 litros, AI3 acero inoxidable de 31 a 40 litros y AI4 acero inoxidable de 41 a 50 litros.


Los presentes códigos deberán pasar a formar parte de los Sistemas Informáticos y de la Tabla de Envases que se encuentra publicada en la página web de este Organismo.


Los envases de acero inoxidable que posea cada prestador deberán ser registrados en la Oficina Jurisdiccional del INV, donde radica su inscripción, previo al uso de los mismos, indicando capacidad en litros de cada uno. Los envases deberán estar identificados mediante número de inscripción del prestador seguido por el número de envase correspondiente. Ejemplo: MIN001-01, MIN001-02, MIN001-03 y así sucesivamente. Este número deberá estar grabado sobre el envase.


Las modificaciones del registro deberán ser comunicadas a la Oficina Jurisdiccional del INV dentro de las 48 horas de producidas.


Apruébase el modelo de la Declaración Jurada que en forma mensual, deberán presentar los "Prestadores de servicio de envases de acero inoxidable para el consumo directo de vino", cuyo modelo e instrucciones de llenado se adjuntan como Anexo Nº IF-2021-78108248- APN-DNF#INV de la presente norma. Dicha presentación se deberá realizar hasta los 10 días hábiles posteriores al mes que se declara en la Dependencia Jurisdiccional del INV del inscripto o como oportunamente se reglamente.