Desde la edición anterior de Suplemento Verde de DIARIO DE CUYO el doctor ingeniero Oscar Dölling, nos posibilita conocer los 100 principales aspectos de la Ley Provincial Nº 4.392 que regula el recurso hídrico para el riego de los cultivos. ¿Sabía Usted qué...?:

  • 25-    Si usted tiene un permiso de agua debe dar aviso a Hidráulica de su cambio de domicilio legal a los efectos de trámites administrativos y judiciales.
  • 26-     El derecho emanado de una concesión de agua no puede ser embargado, enajenado o expropiado, sino con el terreno, industria o instalación para el que fuera otorgado el uso del agua.
  • 27-    Para renunciar al canon de riego la autoridad administrativa competente puede perseguir el cobro administrativo y/o judicialmente de su deuda aunque usted renuncie al mismo.
  • 28-    Si no cumple sus obligaciones, y su incumplimiento es culposo, su concesión caduca.
  • 29-    Su concesión es irrevocable.
  • 30-    Su concesión se mide en hectáreas, traducidas a litros por segundo, si es para riego, y en litros por segundo para los usos restantes.
  • 31-    Su concesión es nula si se acordó después de haber comprometido el caudal corriente disponible.
  • 32-    Los funcionarios de Hidráulica son responsables solidarios por actos de otorgamiento de concesiones nulas o ilícitas.
  • 33-    Tienen personería para ejercitar acciones de nulidad y de responsabilidad sobre su derecho, en forma separada o concurrente, los directamente perjudicados, las Juntas Departamentales y las Comisiones de Regantes, alternativa o conjuntamente.
  • 34-    El Estado no es responsable por la falta o disminución del caudal de agua expresado en la concesión, cuando ello obedezca a causas naturales.


EMERGENCIAS

  • 35-    En caso de emergencias -incendio, inundación-, Hidráulica podrá disponer libremente, y sin tener que pagar indemnización, de las aguas públicas necesarias para contener o evitar el daño.
  • 36-    Usted está obligado a usar el agua en forma racional y eficaz.
  • 37-    Puede contribuir a la conservación y limpieza de los acueductos.
  • 38-    Usted no debe contaminar las aguas.
  • 39-     Debe cumplir todas las obligaciones económicas derivadas de la concesión.
  • 40-    Si está en mora por 60 días, se le puede suspender en forma total el ejercicio del derecho de uso y suministro nacido de la concesión.
  • 41-     Hidráulica puede cortarle el suministro en caso de limpieza y reparaciones ordinarias de los acueductos y obras anexas. Deben avisarle a usted 10 días antes.
  • 42-     Hidráulica puede cortarle el suministro en caso de derrumbes, pérdidas de tomas o por cualquier otra causa extraordinaria, para evitar perjuicios mayores.
  • 43-    Las concesiones para abastecimiento de poblaciones serán permanentes y a perpetuidad cuando sean otorgadas a entidades públicas.
  • 44-    El Estado puede explotar por sí, o por medio de concesionarios, las aguas minerales de su propiedad.
  • 45-    El Departamento de Hidráulica podrá otorgar concesiones de uso de tramos de cursos de agua, áreas de lagos, embalses, playas e instalaciones, para recreación, turismo, esparcimiento público y deportes.
  • 46-     Hidráulica puede otorgar concesiones de uso de aguas para piletas o balnearios a entes públicos. Son a perpetuidad cuando se dispongan a favor de personas jurídicas de derecho público, y temporarias, por cinco años como máximo, cuando se adjudiquen a personas jurídicas o físicas de índole privada.



INDUSTRIAS

  • 47-    Hidráulica puede otorgar la concesión para uso industrial sólo si esta no perjudica a terceros.
  • 48-    Los establecimientos industriales no podrán contaminar las aguas de manera que pudiera resultar daño para la salud de personas o animales, o para la vegetación o el suelo.
  • 49-     Si la industria interrumpe su actividad por tres años consecutivos caduca su concesión.
  • 50-    Usted está obligado a devolver el sobrante de agua al cauce público correspondiente, sin contaminación y sin causar perjuicio a terceros.



EN NÚMEROS

433  hectómetros cúbicos anuales sería el derrame más probable según el Programa de Gestión de Cuencas Hidrográfica de la UNSJ en San Juan.