El Juzgado Nacional de Primera Instancia en la Contencioso Administrativo Federal Nº 4 rechazó la demanda promovida por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada Rioja de España contra el Estado nacional a efectos de impugnar la utilización de la indicación geográfica "La Rioja Argentina" por parte de los productores vitivinícolas de esa provincia.

La defensa estuvo a cargo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV) y en su fallo la jueza federal Rita María Ailán consideró que las pruebas aportadas por el Consejo Regulador no demuestran ni acreditan la eventual confusión o inducción al error de los consumidores, sino que el aditamento "Argentina", contrariamente a lo esbozado por los españoles, es un efectivo y contundente término diferenciador el cual no deja lugar a duda que "La Rioja Argentina" es un producto proveniente de la República Argentina.

Tal como se había planteado en los argumentos presentados por el INV, la jueza considera que se han tomado todos los recaudos necesarios que establece el artículo 23 del Acuerdo de Derecho de Propiedad Intelectual en el Comercio (ADPIC) que establece que en el caso de indicaciones geográficas homónimas para los vinos, la protección se concederá a cada indicación y que cada miembro establecerá las condiciones prácticas en que se diferenciarán entre sí las indicaciones homónimas de que se trate, teniendo en cuenta la necesidad de asegurarse de que los productores interesados reciban un trato equitativo y que los consumidores no sean inducidos a error.

Argentina respeta el ADPIC que es absolutamente claro en lo que debe protegerse en materia de Indicaciones Geográficas y, además, es claro en contemplar la posibilidad de que existan homónimos y que se busquen los mecanismos para que no se lesionen los derechos de nadie. Este fallo va en la línea con la filosofía de la República Argentina de respeto a los acuerdos internacionales y de una fuerte defensa de sus regiones vitivinícolas.