El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó a los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) que presten acceso a internet; radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital; telefonía fija y comunicaciones móviles, a incrementar el valor de sus precios minoristas, sólo hasta un 5%, retroactivo al 1 de julio último.

Lo hizo a través de la Resolución 862/2021 publicada ayer en el Boletín Oficial, que precisó que estos aumentos no rigen para las prestaciones básicas universales (PBU).

Además, indicó que sólo podrán aplicar estos incrementos aquellos prestadores que hayan cumplido con las resoluciones anteriores que autorizaron aumentos desde enero de este año.

En lo que va de 2021 el Enacom autorizó cinco aumentos, incluyendo este último, que fueron de 5% en enero para todas las TIC; en febrero, de 8% para TIC pymes que no aumentaron en 2020 y otro 7% en internet, telefonía fija y TV paga para licenciatarias con menos de 100.000 accesos.

En marzo las tarifas de telefonía fija, internet y TV paga aumentaron entre 5% y 7,5%. En abril se autorizó a comunicación audiovisual de televisión por suscripción satelital el cobro de un cargo específico de $53.

Contando el aumento actual, los valores para los servicios de telefonía aumentaron 10,25% en lo que va del año; y los de internet, telefonía fija y TV paga, 15,76%, en el caso de licenciatarias con más de 100.000 accesos. Para las pymes de menos de 100.000 accesos, esos incrementos fueron de 21,33% para telefonía móvil, y de 39,55% para el resto de los servicios.

Por otra parte, la resolución indicó que los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar el incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas.

Además, estableció en $25 el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en $0,38 el del segundo de voz; y en $5 el del precio del SMS, todos con impuestos incluidos, para servicios móviles en la modalidad "prepaga pura".

Por otra parte, la normativa determinó que "cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones anteriores, deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".

También, remarcó que "en aquellos casos en los que algún usuario no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio".

Télam