Es despido discriminatorio todo aquel que se efectúa bajo motivos de raza, nacionalidad, sexo (incluido embarazo), religión, ideología, clase social, opinión política o situación de salud de la persona objeto del despido.
Si se desvincula a un trabajador de su empleo bajo los motivos mencionados, esta persona podrá reclamar la nulidad de despido (que se lo reincorpore a su puesto de trabajo),bajo las condiciones salariales que le correspondan y todos los sueldos que se le hayan dejado de pagar durante el periodo en el cual no haya podido trabajar. 

Además, también podrá solicitar una indemnización al empresario/a por daños y perjuicios derivados, que también se plantea como un efecto disuasorio para que la empresa no vuelva a proceder de una forma parecida. 
Para reclamar los derechos en este sentido, contamos en nuestra legislación con  la Ley 23.592 también llamada “Ley contra la discriminación”, que sanciona cualquier tipo de acto discriminatorio que “arbitrariamente impida el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución”. Dicho de otra forma, el despido discriminatorio vulnera los derechos ciudadanos constitucionales.

En un fallo reciente del mes de Julio del corriente año, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala VIIIse expidió en el expediente “ A. C. J. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ juicio sumarísimo”, sobre un caso de despido discriminatorio de una militante política, que primero sufrió un cambio de tareas pasando de jefa a la mera atención del público y luego fue despedida sin causa.

Se determinó que la mujer fue despedida por su condición de militante política, y que  tiene derecho a que se disponga la nulidad del despido, por objeto prohibido, su reinstalación y la reparación de los daños y perjuicios causados, siendo que el reclamo se enmarcó en las previsiones de la Ley 23.592, dado que la empleadora no acreditó que la medida no tuviera esas connotaciones.

En casos como el que nos ocupa, es fundamental la disposición procesal probatoria de las partes, tendiente a demostrar cuestiones específicas, en el caso de la empleadora, no pudo probar que el despido fuera por motivos ajenos a la militancia política de la empleada. Y por otra parte la actora, si acreditó estos extremos, siendo acreedora del fallo favorable a sus reclamos.
                   

Cabe aclarar que aunque la decisión judicial dispusiera la reinstalación de la trabajadora en su puesto, no implica que en el futuro no pueda ser despedida con justos motivos, o que se confiera a la relación de trabajo el carácter de estabilidad absoluta, sólo se pretende con estas decisiones judiciales impedir la ilicitud de la conducta del empleador, exteriorizada en el acto de denuncia, en el marco de las normas jurídicas existentes en nuestro ordenamiento.

El tribunal dispuso la condena de la empleadora denunciada, al pago de una suma de dinero, en concepto de reparación del agravio moral que, en el caso, adquiere un perfil predominantemente sancionatorio, como consecuencia del comportamiento discriminatorio relacionado a la actividad política de la dependiente.

Asimismo, y atento a que el despido injustificado da lugar al pago de distintos rubros indemnizatorios por despido injustificado, también se ordenó abonar a la patronal en concepto de daño material: el monto de las remuneraciones que debió percibir, de acuerdo a la categoría de revista al momento de la rescisión, entre la fecha del cese y la de la efectiva reincorporación, incluido el S.A.C. correspondiente, con más los aumentos habidos en el interín y los intereses.

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316)/ Miembro Asociación Argentina de Justicia Constitucional/ Teléf.2644189975 / E-mail : juridicomestre@yahoo.com.ar