La victimización secundaria (o revictimización) es el daño físico o psicológico adicional que sufren las víctimas de un delito al interactuar con el sistema policial y judicial (o los medios de comunicación).
La aplicación de los tratados de derechos humanos y el rol de los organismos especializados locales, en medio de una discusión jurídica entre operadores del Poder Judicial en pos de la protección de las víctimas.
La victimización secundaria (o revictimización) es el daño físico o psicológico adicional que sufren las víctimas de un delito al interactuar con el sistema policial y judicial (o los medios de comunicación).
Cómo se manifiesta:
El debate sobre el abordaje de la revictimización secundaria encuentra un punto de discusión donde las normas operativas locales se entrelazan con el núcleo mismo de los Derechos Humanos. Lejos de ser una discusión puramente abstracta, el diseño de los códigos de procedimiento locales es la herramienta fundamental y directa para hacer efectivas las garantías constitucionales en el proceso, a la par que evitar que las instituciones dilaten o agraven el sufrimiento de quien ya fue vulnerado es un imperativo legal que emana de la propia Constitución Nacional (artículo 75, inciso 22).
La discusión técnica de alto vuelo jurídico que divide aguas gira en torno a la exigencia de que las víctimas comparezcan de manera física o virtual a las audiencias para convalidar salidas alternativas o acuerdos de reparación integral.
Por un lado, un sector de los fiscales argumenta que cuando una persona ya ha prestado su consentimiento expreso y por escrito, obligarla a presentarse ante los tribunales constituye una revictimización institucional innecesaria que la expone nuevamente al estrés postraumático o a la cercanía con su presunto agresor, afectando su derecho a la dignidad durante el proceso penal.
El fundamento de la Magistratura
En la vereda opuesta, la Judicatura sostiene que la citación de las damnificadas no es un acto burocrático caprichoso, sino una exigencia ineludible para resguardar la validez constitucional del proceso penal local. Los jueces apoyan la obligatoriedad de esta comparecencia en un bloque de principios rectores y artículos específicos del Código Procesal Penal de San Juan (Ley Nº 1851-O):
El rol de CAVIG y ANIVI
Para dar respuesta operativa a las exigencias de protección y ordenamiento territorial en la materia, la provincia de San Juan cuenta con:
CAVIG (Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género): Funciona como un dispositivo multidisciplinario integral. Su principal valor radica en la centralización: en un mismo espacio físico convergen la toma de denuncias, asistencia psicológica y la asesoría legal. De este modo, se busca evitar el "peregrinaje institucional" de las víctimas por diferentes comisarías u oficinas públicas, mitigando el impacto de la revictimización en las horas críticas posteriores al hecho.
El volumen de la demanda: miles de asistencias en San Juan
Lejos de ser una problemática aislada, las estadísticas oficiales del Ministerio Público Fiscal reflejan el altísimo nivel de actividad y la constante presión operativa que reciben los organismos especializados en la provincia. El último informe de CAVIG expone con claridad la magnitud del escenario local:
Detrás de este cúmulo de expedientes se apoya el argumento técnico de los operadores judiciales: con miles de trámites activos y medidas de protección dictadas mensualmente, coordinar la presencia de cada víctima en los tribunales sin generar demoras ni revictimización se ha convertido en el verdadero cuello de botella del sistema penal actual.
Hacia la madurez de un sistema en transición
El debate planteado en los tribunales sanjuaninos no debe interpretarse como una fisura, sino como un síntoma saludable de un sistema acusatorio que busca su madurez institucional. El gran desafío de la Justicia local de cara al futuro radica en hallar un punto de equilibrio superador: un mecanismo procesal flexible y apoyado en la tecnología que simplifique los trámites para las damnificadas, pero que a la vez mantenga la rigurosidad que exige la ley. En esa sintonía fina entre la eficacia del Sistema y la sensibilidad humana se juega el verdadero cumplimiento de los pactos internacionales de derechos humanos y la plena vigencia de las normas procesales locales.
Especial para Diario de Cuyo
Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula San Juan 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal T. 78- F. 316) / E-mail : [email protected]/ Facebook : Despacho Juridico Vanesa Mestre