El pago de servicios digitales como Netflix y Spotify tributará el 8% y no el 30%
En la publicación realizada por el Gobierno en el Boletín Oficial quedó establecido el cambio realizado en torno al proyecto original.
En la publicación realizada por el Gobierno en el Boletín Oficial quedó establecido el cambio realizado en torno al proyecto original.
El Gobierno nacional estableció este sábado que el impuesto a los servicios digitales que conlleven la cancelación de la tarifa por su uso en moneda extranjera sea de un 8 por ciento y no del 30 por ciento, como había sido anunciado inicialmente. El cambio quedó establecido a través del decreto 99 publicado hoy en el Boletín Oficial.
Según específica el artículo 17 de la ley de Solidaridad y Reactivación Productiva, para la adquisición de los productos comprendidos en el inciso M de la Ley 27.541 que hace referencia a los "servicios digitales" se tendrá que tributar un 8%.
En cambio, los pasajes al exterior, la adquisición de moneda extranjera o gastos fuera del país, pagarán una alícuota del 30%.
Dicho inciso plantea que "se consideran servicios digitales, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima",
Por otro lado, quedó exceptuada a la contribución del gravamen del 30% "la adquisición de servicios de transporte terrestre, de pasajeros, con destino a países limítrofes".
Así, para la adquisición de las plataformas digitales y aplicaciones como Netflix, Spotify o Airbnb, se tributará 8% y no 30% como se estipuló en un principio.
Fuente: Télam
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