El Gobierno nacional prorrogó hasta el 30 de junio próximo la vigencia de los precios máximos dispuestos para 304 productos básicos, que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben mantenerse en el nivel fijado al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.

La resolución 133/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada ayer intimó además a las empresas que forman parte integrante de la cadena de producción, distribución y comercialización "a incrementar su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las medidas conducentes para asegurar su transporte y provisión" durante el período de vigencia de la medida.

La prórroga dispuesta alcanza a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.

Los comercios incluidos deben mantener los precios máximos de venta al consumidor final efectivamente informados al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA).

Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.

En este caso deben mantener los precios vigentes al 6 de marzo último para venta a consumidores, hipermercados, supermercados, almacenes, mercados, autoservicios, mini mercados minoristas y supermercados mayoristas.

A través del sitio web www.argentina.gob.ar/preciosmaximos los consumidores y consumidoras pueden acceder al listado de valores tope ahora prorrogados.

Entre los fundamentos de la medida se menciona al artículo 42 de la Constitución nacional, en lo que se refiere "a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales".

Se invoca asimismo a la ley de Abastecimiento (Nº 20.680), que faculta a establecer "márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios" y a "disponer la continuidad en la producción, industrialización, comercialización, transporte y distribución, así como también, la fabricación de determinados productos" en niveles o cuotas mínimas.

La medida de Comercio Interior justificó la extensión del programa de precios máximos, al señalar que "se han verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de alimentos para la población, así como también, de productos de higiene y cuidado personal".

"Dichos aumentos, por parte de empresas de diversa capacidad económica, resultan irrazonables y no se corresponden con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción", consideró la resolución.

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