La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de que los jubilados y empleados en relación de dependencia inscriptos en Impuesto a las Ganancias pidan la devolución de las percepciones del 35% a cuenta que se hicieron por la compra de dólares y operaciones con tarjeta de crédito en moneda extranjera a partir del 16 de septiembre, cuando se reforzó el cepo cambiario. Abarca también las suscripciones a servicios como Netflix y Spotify y la compra de pasajes para viajar fuera del país.

Con el refuerzo del cepo cambiario se estableció un recargo adicional sobre la compra del dólar ahorro y los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Al 30% que ya existía por el impuesto PAIS se le agregó una retención del 35% a cuenta de Ganancias. Este último cargo es el que se devolverá. Hasta ahora sólo estaba habilitada la opción para que pidieran el reintegro quienes no pagan Ganancias ni Bienes Personales.

Los empleados deben ingresar al sitio de la AFIP con su clave fiscal e ir al servicio SIRADIG-Trabajador, que es el sistema de registro y actualizaciones de deducciones del Impuesto a las Ganancias.

Una vez adentro, hay que dirigirse al punto 4 (Otras Retenciones, Deducciones y Pagos a cuenta) y una vez desplegado ese punto, elegir el ítem Pago a Cuenta-Resolución General (AFIP) 4815/2020.

Los empleados tienen tiempo hasta el 31 de marzo para cargar las percepciones que se hicieron hasta el 31 de diciembre. Estos datos tienen que ser tenidos en cuenta por el empleador cuando realice la liquidación anual del período fiscal 2020, que se hace en abril. Con el haber de ese mes, los empleados recibirían la devolución. Si el empleado informó más percepciones de las que el empleador le retuvo, el contribuyente deberá pedir la diferencia a la AFIP.

Si una persona no está alcanzada por el Impuesto a las Ganancias ni por el de Bienes Personales deberá tramitar este reintegro directamente con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En este caso, los sujetos deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), un Domicilio Fiscal Electrónico y una "Clave Fiscal", obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N´ 3.713. Además, tendrán que informar el CBU de la cuenta bancaria propia, donde se depositará el saldo a favor.

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