A través de la Disposición 1040/2021 publicada este martes en el Boletín Oficial, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de un alcohol en gel y de una marca de arroz libre de gluten.

El sanitizante vetado por el organismo de control identificado como “Alcohol en gel – desinfectante para manos – sanitizante antibacterial instantáneo- FSG”, y era publicitado en distintas páginas web.

La firma fabricante se encuentra habilitada en la Municipalidad de General Rodríguez para la explotación del rubro “elaboración de aceites y tensioactivos (mezcla)” pero carece de inscripción para manipular alcohol etílico.

"No se hallaron productos cosméticos inscriptos ante la ANMAT que respondieran a dichos datos identificatorios ni establecimientos habilitados para el rubro cosméticos bajo las razones sociales FSG S.A. y Sky Leather Group S.A.; resultando por tanto no veraces los datos legales obrantes en el rotulado", indicó la disposición.

De esta manera el alcohol en gel es un  “un producto ilegítimo” y el organismo alertó que “no se puede garantizar su calidad, seguridad y eficacia”.

En tanto, a través de la Disposición 1034/2021, la Anmat prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Arroz largo fino calidad 0000″, marca Tío Quico, con logo de “Alimento libre de Gluten”, que no se encontraba habilitado como tal, por lo que resulta ser “un producto falsamente rotulado y en consecuencia ilegal”.

Fue el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) que alertó que dicha marca de arroz “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente” y la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria de la provincia de Santa Fe (ASSAI) verificó si la firma Molino Arrocero Los Cerillos S.A contaba con las habilitaciones correspondientes.

Un informe concluyó que “el producto no se encuentra autorizado como libre de gluten y que el domicilio de la razón social y período de aptitud del producto no coincide con lo declarado en dicha Agencia”.

Así, se estableció la alerta alimentaria y se “prohibió la tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición y en su caso decomiso", al tiempo en que se alertó que existe “una probabilidad razonable de consecuencias adversas temporarias y/o reversibles en la salud de las personas sensibles”.