La jueza puntana María Eugenia Bona decidió declarar inconstitucional la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en San Luis. La Magistrada se pronunció en una presentación que emitió contra el Gobierno de la provincia por “ser el primer responsable del cumplimiento de las leyes” allí.

Bona declaró  la “plena vigencia” del artículo 19 del Código Civil y Comercial que reconoce “la existencia de la persona humana desde la concepción” y declaró la “inconstitucionalidad” y la “inconvencionalidad” de los artículos 4 apartado 1, y 2 apartados a, b y c de la Ley 27.610 que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo. Todo ello conforme al  “artículo 27 de la Convención de Viena, artículos 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), artículo 1, 2 y 3 CDN, artículo 75 inciso 22 CN, artículos 49 y 210 Constitución de la Provincia de San Luis y jurisprudencia citada, artículo 75 inciso 23 CN”.

De esa forma se expidió sobre la ley impulsada por el Gobierno de Alberto Fernández, que obtuvo sanción definitiva por mayoría del Congreso el 30 de diciembre.

La jueza Laboral Nº 2 dictó sentencia en una acción declarativa de certeza presentada por la exsenadora Nacional, Liliana Negre de Alonso para que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial” que ocasiona la “contradicción” entre dos artículos de la ley del aborto legal y el artículo 19 de Código Civil y Comercial y se prohiba en San Luis “la práctica quirúrgica medicamentosa o clínica del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610”.

El fallo de nueve páginas fue dictado el jueves 18 y se conoció ayer.

La Magistrada no hizo lugar al pedido sobre el inciso “d” del artículo 2, entendiendo que se trata de “medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del CCyC”.

“Las leyes 26.061 (de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes) artículos 1, 3 y conc., Ley 23.849 (Convenciones sobre Derechos del Niño), los artículos 1 y 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y los artículos 1, 2 y 3 de la Convención de los Derechos de Niño son normativas violadas por el artículo 1, 2 apartados a, b y c, artículo 4 primer párrafo de la Ley 27.610 y en consecuencia, no solo son inconstitucionales sino también inconvencionales, efectuando el control de constitucionalidad de la norma atacada, artículo 4 inciso 1 Ley 27.610, la que también violenta el artículo 49 de la Constitución provincial”, sostuvo la Magistrada en el texto según informó el medio El Chorrillero.

La exlegisladora nacional dirigió la demanda contra el Gobierno de San Luis por ser “el primer responsable del cumplimiento de las leyes en territorio provincial”.

La Fiscalía de Estado respondió que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso. Y también observó la “falta de legitimación activa” de la exlegisladora, pero no se atendió este planteo.

El organismo representante del Gobierno provincial consideró además que la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es “referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres” y advirtió que es “una ley de orden público y de aplicación obligatoria” en todo el país.

La jueza compartió la postura de que debe ser la Corte la que en definitiva resuelva, pero sostuvo que “debe seguirse la vía procesal para llegar a esa instancia, debiendo por ende, resolver”.