1) ¿Quiénes cobran el aumento?

Todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, abarca aproximadamente a 6 millones de dependientes

2) ¿Cuál es el objetivo?

Recuperar el poder de compra que perdieron los trabajadores, fomentar el consumo y principalmente fijar un nuevo piso en las escalas salariales de los convenios colectivos de trabajo dando nacimiento a las revisaciones de los mismos mediante una adecuada negociación colectiva por sectores.

3) ¿De cuánto es el aumento y como se percibe?

En total son $4.000 brutos. Se percibe $3000 en el sueldo de febrero que se liquida en el recibo de haberes de enero y $1000 en marzo que se liquida en el recibo de haberes de febrero.

4) ¿Se cobra integro el aumento?

Los trabajadores aportaran el 17% (11% jubilación, 3% obra social y 3% INSSP) del aumento. En el mes febrero en mano percibe $2490 y en el mes de marzo $830.

5) ¿Cómo debe figurar en el recibo de haberes?

En los recibos de haberes debe figurar con un rubro aparte que diga “incremento solidario” y el valor se enmarca en la columna de “remuneraciones sujetas a retención”

6) ¿Qué pasara en abril y en mayo?

Se suma al básico de convenio de cada categoría sueldo. Esto obedece a que es un aumento de salario y el objetivo primordial es fijar un nuevo piso de negociación colectivo de los básicos de convenio.

7) ¿A quiénes deja afuera el aumento?

El decreto 14/2020 sigue la línea del artículo 2 de la ley de contrato de trabajo (20.744) donde quedan excluidos de esta ley, ergo, del aumento: Sector público nacional, Régimen de trabajo agrario y al Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Sin perjuicio que el Ministro Moroni adelanto y confirmo en los próximos días evaluar un aumento a estos sectores.

8) ¿Cómo se liquida el aumento en caso de jornada laboral inferior a las 8 horas?

En los casos de que el dependiente preste servicios por debajo de la jornada máxima legal establecida en la ley de jornada, esto es, preste servicios menos de 8 horas, el aumento se liquida en la proporción de su jornada de trabajo.

9) ¿Cuál sería el beneficio para los empleadores?

Las empresas que cuenten con certificado MYPYME vigente, quedarán eximidas del pago de las contribuciones patronales. esto es, el 18% de sus contribuciones no tributa el aumento y están eximidas por el plazo de 3 meses o hasta que el incremento se vaya al básico de convenio. Iguales condiciones gozarán las entidades civiles sin fines de lucro. Los empleadores solo tributaran de manera obligatoria el 6% del aumento porcentaje destinado a las obras sociales por ley 23660/61.

10) ¿Cómo lo deben liquidar los empleadores?

Los empleadores, mediante el sitio web de AFIP, en la opción declaración en línea, al confeccionar en el mes de febrero el formulario 931 SUSS (sistema único de la seguridad social), tendrán en “datos complementarios” la opción de insertar el incremento que luego será, automáticamente, reflejado en los rubros correspondientes.

11) ¿Qué nivel de obligatoriedad tiene el decreto que fija el aumento a los privados?

Plena exigibilidad en la razón de que fue dictado en el marco de las potestades delegadas que le fueron otorgadas el poder ejecutivo en el artículo 54 de la ley 27.541. de manera tal que, es obligatoria para todo el sector privado de la argentina.

12) ¿Qué pasara en el mes de junio?

En el mes de junio se volverá a discutir paritarias por sector y “libremente” las partes signatarias absorberán o no el aumento a los básicos de convenio en la medida que los pisos sean bajos y siempre teniendo en cuenta el objetivo primordial de esta medida “recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores”. Un ejemplo tiende a despejar todas las dudas: CCT 000/2015. categoría 1 peón tareas generales con Básico de convenio actual $20.000.-

Abril y Mayo. su básico se incrementaría a $24.000.- Junio, apertura de paritarias. el CCT 000/2015 pacta un incremento porcentual del 45%. Tenemos el “gris” del decreto y se abren dos debates:

*El 45% de incremento se aplica desde el básico histórico de $20.000.- dejando afuera el incremento de los $4.000.- esto emana del artículo 2 inciso a del decreto 14/2020 “deberá ser absorbido por las futuras negociaciones paritarias”. si fuera este caso, estamos en presencia de un aumento, pero con forma de “adelanto de sueldo”, que luego será absorbido en futuros aumentos.

*El 45% de incremento se aplica desde el nuevo piso básico de convenio de $24.000.- esto por las declaraciones de Moroni cuando en conferencia el pasado viernes dijo que “el aumento será absorbido libremente por la paritarias en junio” esta situación es la más lógica y favorable para los trabajadores y reforzar las escalas de los convenios más bajos y es la que considero que será aplicable.

13) ¿El aumento se tomará en cuenta para el cálculo de aguinaldo, vacaciones y/o adicionales de convenio?

El aumento de $4000, al ser un rubro remunerativo, será tomado en cuenta para el cálculo del primer aguinaldo de 2020 el, como así también para el cálculo de la liquidación de vacaciones cuando corresponde. Pero no será tenido en cuenta para ningún adicional de convenio, esto es, pago por zona fría, complemento de servicios, presentismo, y todo adicional que emane el convenio colectivo de trabajo. Concluyo que, con estas condiciones y medidas que se vienen gestando, para fines de 2020, todos los trabajadores estarán en mejores condiciones de empatar a la inflación y recuperar su poder adquisitivo perdido en lo últimos dos años.

Fuente: Ámbito