El Gobierno nacional publicó este lunes en el Boletín Oficial la extensión de la cuarentena hasta el 28 de junio, a raíz del avance de coronavirus en la Argentina, pero explicó también en qué consiste esta nueva etapa de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", dado que en muchas provincias los casos de COVID-19 descendieron.

El decreto 520/2020 determina que "todos los departamentos de la Provincia de San Juan" ingresarán en la fase 5 de distanciamiento social. Sin embargo, se aclara que hay límites en relación al tránsito en dichos lugares. "Queda prohibida la circulación por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación".

Ahora se aguarda la determinación que tomará el gobierno Provincial ya que días atrás, el mismo gobernador Sergio Uñac expresó en las redes sociales : "Tras los anuncios de nuestro presidente, en #SanJuan seguiremos como hasta hoy y esperaremos la publicación oficial del DNU correspondiente para determinar los pasos a seguir en la nueva fase de distanciamiento social obligatorio, siempre priorizando el bienestar de todos y todas".

Fuentes oficiales afirmaron que se trabaja  para establecer si habrá cambios en la metodología ya aplicada en San Juan, pero reconocieron que "prácticamente ya estábamos en esta fase distanciamiento"

Punto por punto

El decreto presidencial aclara con respecto a la etapa de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio que, en caso de detectar situaciones de riesgo de propagación del virus, los gobernadores podrán disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervención de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo máximo de 14 días.

Según explica la norma, quienes podrán acceder a la nueva etapa son todas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias, en tanto estos verifiquen en forma positiva los siguientes parámetros epidemiológicos y sanitarios:

*El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria

*Que no haya transmisión comunitaria del Covid-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento

*Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.

El Gobierno también estableció “reglas de conducta generales” que deberán mantener las personas alcanzadas por el DNU: 

*Mantener una distancia mínima de dos metros con respecto a otra persona.

*Utilizar tapabocas en espacios compartidos.

*Higienizarse asiduamente las manos.

*Toser en el pliegue del codo.

*Desinfectar las superficies.

*Ventilar los ambientes.

*Dar “estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional”.

Además se determinó que las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, serán habilitadas en estas provincias siempre y cuando posean el protocolo de funcionamiento específico y se “restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50% de su capacidad".

En las zonas alcanzas por esta nueva fase de la cuarentena se podrán realizar actividades deportivas, artísticas y sociales siempre y cuando se respeten las “reglas de conducta generales” y no impliquen una concurrencia superior a 10 personas. 

“Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, etcétera) a una persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable; para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados”, se aclaró.

El artículo 8 del decreto recordó que las clases presenciales continuarán suspendidas en todos los niveles hasta que el Ministerio de Educación de la Nación disponga el reinicio de las mismas en forma “total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geográficas o o niveles o secciones o modalidades".
 
El decreto completo: 

Lugares alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio:

- Todos los departamentos de la Provincia de Catamarca.

- Todos los departamentos de la Provincia de Corrientes.

- Todos los departamentos de la Provincia de Entre Ríos.

- Todos los departamentos de la Provincia de Formosa.

- Todos los departamentos de la Provincia de Jujuy.

- Todos los departamentos de la Provincia de La Pampa.

- Todos los departamentos de la Provincia de La Rioja.

- Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza.

- Todos los departamentos de la Provincia de Misiones.

- Todos los departamentos de la Provincia de Salta.

- Todos los departamentos de la Provincia de San Juan.

- Todos los departamentos de la Provincia de San Luis.

- Todos los departamentos de la Provincia de Santa Cruz.

- Todos los departamentos de la Provincia de Santa Fe.

- Todos los departamentos de la Provincia de Santiago del Estero.

- Todos los departamentos de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

- Todos los departamentos de la Provincia de Tucumán.

- Todos los departamentos de la Provincia de Chaco, excepto el de San Fernando.

- Todos los departamentos de la Provincia del Chubut, excepto el de Rawson.

- Todos los departamentos de la Provincia de Río Negro, excepto los de Bariloche y General Roca.

- Todos los departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto la ciudad de Córdoba y su aglomerado urbano.

- Todos los partidos de la Provincia de Buenos Aires, con excepción de los 40 que comprenden el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).