La Cámara Federal porteña ordenó este jueves avanzar en el proceso de envío a juicio oral en ausencia de los ciudadanos iraníes acusados por el atentado a la AMIA, pese a que todavía hay pendiente un planteo de inconstitucionalidad de la ley a estudio de otro tribunal superior, Casación Penal.
La decisión fue de los jueces de la sala I del Tribunal de Apelaciones integrado para esta causa por Mariano Llorens y Martín Irurzun quienes revocaron una decisión del juez federal Daniel Rafecas, vinculada a la necesidad de esperar el fallo de Casación antes de continuar con el trámite del caso.
La Cámara Federal consideró que puede avanzarse con el proceso en lo vinculado a resolver situaciones procesales y luego la elevación a juicio en ausencia porque los acusados están rebeldes, según supo Infobae en fuentes judiciales.
El trámite estaba frenado porque la defensa oficial de los iraníes acusados presentó un recurso ante la Cámara Federal de Casación donde se debate la constitucionalidad de la ley 27784, de juicio en ausencia, que aún no tuvo resolución.
El titular de la Unidad Fiscal AMIA, Sebastián Basso, había pedido a Rafecas seguir adelante con la resolución de situaciones procesales previa al envío a juicio pero el magistrado consideró que debía aguardarse la confirmación de la validez del juicio en ausencia por parte del máximo tribunal penal federal del país.
Necesidad de celeridad
Basso apeló y ahora la Cámara Federal ordenó seguir adelante con el caso aunque no esté aún el fallo de Casación. Para el camarista Llorens debe priorizarse “la necesidad de dotar de celeridad a la causa a través de un proceso que tumbe las barreras formales que distancian el conflicto de la reacción judicial esperada”.
El magistrado remarcó además que el atentado a la AMIA “no constituye un delito ordinario susceptible de ser sanado por el mero transcurso del tiempo” y recordó que “ya han pasado más de treinta años desde el atentado contra la sede de la AMIA y este deber estatal aún no ha sido cumplido”.
Llorens citó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Asociación Memoria Activa vs. Argentina” y enfatizó que el Estado debe “hacer todo lo necesario para conocer la verdad de lo ocurrido”. También recordó que la Corte IDH ordenó “remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso”.
En otro tramo del fallo, el camarista defendió la aplicación de la ley de juicio en ausencia y advirtió que “paralizar la prosecución de la causa en ese contexto implica diluir las metas de la ley”. Añadió que “es hora de que la magistratura asuma el rumbo del caso, asegurando, gracias a la legítima herramienta obtenida, el avance del trámite de una vez por todas”.
Irurzun, por su parte, sostuvo que “asiste razón a la fiscalía en lo medular de su planteo” y remarcó que la ley 27.784 fue creada para “permitir el avance de enjuiciamientos por los crímenes más graves contra los derechos humanos, cuando aquello se encuentre obstaculizado por la rebeldía de los implicados”.
También afirmó que “no es admisible anteponer obstáculos formales de derecho interno que puedan contribuir a que se impida la investigación, juzgamiento y eventual sanción de los responsables de graves violaciones de los derechos humanos”.
La Sala I finalmente resolvió “revocar la resolución apelada y avanzar conforme lo peticionado por el representante del Ministerio Público Fiscal”.
Basso, titular de la UFI AMIA, había pedido el procesamiento de diez iraníes y libaneses acusados en la causa por el atentado a la mutual judía del 18 de julio de 1994. Además imputó y pidió la captura internacional de Alí Asghar Hejazi, uno de los jerarcas del régimen.
Los diez acusados están prófugos de la Justicia argentina y con alertas rojas de Interpol vigentes desde 2006.