Inédito fallo: le cobrarán la cuota alimentaria en la boleta de la luz para evitar que siga evadiendo

Un juzgado de Familia de Rosario, Santa Fe, adoptó una medida poco habitual para garantizar el pago de una cuota alimentaria: ordenó que el monto sea incorporado a la factura del servicio eléctrico.

Frente a la morosidad sistemática y la ineficacia de las herramientas legales tradicionales, la Justicia dictó una resolución innovadora para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes: incorporar el pago de la cuota alimentaria en la factura de la luz. Esta medida busca ponerle fin a las maniobras de evasión y garantizar un ingreso fundamental para las familias.

Cómo funciona el sistema de retención en la boleta de luz

La resolución judicial establece un mecanismo directo de cobro mediante la colaboración de la empresa prestadora del servicio eléctrico:

Agente de retención: La compañía de energía eléctrica debe incorporar un ítem específico con el monto de la cuota alimentaria en la facturación mensual del domicilio del demandado.

Depósito judicial: Una vez que el obligado abona la factura, la empresa retiene dicho importe y lo transfiere de manera directa a la cuenta judicial destinada a los alimentos.

Riesgo de corte: Al estar unificado el monto en la boleta de suministro eléctrico, la falta de pago de la cuota alimentaria conlleva el riesgo inmediato de quedarse sin servicio de luz.

Un mecanismo que ya aplican otros tribunales

El fallo de Rosario no es un hecho aislado. En los últimos años, juzgados de Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires también ordenaron cobrar cuotas alimentarias a través de las facturas de servicios públicos cuando las herramientas tradicionales resultaron insuficientes.

Antes de llegar a esta instancia extrema, los tribunales suelen agotar múltiples medidas de coerción que muchas veces resultan insuficientes ante deudores reticentes. En el caso que motivó el fallo, previamente se habían dictado:

  • Inhibiciones y restricciones de salida o de circulación (como la retención o suspensión de la licencia de conducir).
  • La inscripción formal en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM).

Al comprobar que ninguna de estas alternativas lograba destrabar el conflicto, la Justicia recurrió a facultades procesales extraordinarias amparadas por el Código Civil y Comercial (como el artículo 553), que habilitan al magistrado a tomar medidas razonables y eficaces para asegurar el cumplimiento de la sentencia.

Violencia económica y protección constitucional

En los fundamentos de la medida, la Justicia remarcó que el derecho alimentario cuenta con jerarquía constitucional y convencional, al estar vinculado de forma directa con el derecho a la vida digna y el interés superior del niño.

Asimismo, los magistrados recalcaron que la negativa sistemática a cumplir con esta responsabilidad económica no solo desfinancia el hogar donde crecen los menores, sino que también configura una modalidad de violencia económica y patrimonial hacia el progenitor que queda a cargo del cuidado cotidiano.

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