13 de octubre de 2026 - 18:18

Mendoza prohibió los deportes de alto riesgo en el Aconcagua durante la temporada alta

La Dirección de Áreas Protegidas de Mendoza restringirá las actividades extremas en el Parque Provincial entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero para garantizar la seguridad y resguardar a los equipos de rescate.

En pleno inicio de la época de mayor afluencia de andinistas, la Dirección de Áreas Protegidas de Mendoza dispuso un freno a las actividades deportivas de alto riesgo dentro del Parque Provincial Aconcagua. La restricción regirá de manera estricta durante el pico de la temporada estival, con el objetivo de priorizar la seguridad integral de los visitantes y optimizar el despliegue de los equipos de asistencia médica, guardaparques y patrullas de rescate.

La medida abarcará el periodo comprendido entre el 20 de diciembre y el 1 de febrero, ventana temporal en la que se concentra el mayor flujo de ascenso y donde las condiciones meteorológicas y de terreno demandan una atención operacional constante.

Actividades alcanzadas y excepciones

La prohibición contempla prácticas extremas de alta exigencia y peligrosidad que difieren del andinismo tradicional y del senderismo convencional. Entre las modalidades restringidas figuran:

  • Ascensos por la Pared Sur del Aconcagua.
  • Esquí en glaciares.
  • Vuelos en parapente.

Saltos BASE y otras disciplinas de extrema peligrosidad.

El director de Áreas Protegidas de Mendoza, Iván Funes Pinter, detalló que este tipo de disciplinas solo podrán contemplar autorizaciones de carácter excepcional fuera de la ventana de prohibición: concretamente entre el 1 de noviembre y el 20 de diciembre, y posteriormente desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril.

Requisitos estrictos y sanciones

Para aspirar a un permiso excepcional, los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente con un mínimo de 30 días hábiles de anticipación. Asimismo, tendrán la obligación formal de declarar rutas, itinerarios detallados y cronogramas precisos, los cuales no podrán ser modificados sin previo aviso y aprobación de las autoridades del parque.

Desde el organismo advirtieron que el incumplimiento de estas normas dará lugar a la suspensión inmediata de la actividad, el bloqueo para futuras solicitudes y la aplicación de severas sanciones en el marco de la Ley Provincial 6045 de Áreas Naturales Protegidas.

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