El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una normativa clave que reconfigura las reglas para inquilinos, propietarios y ocupantes de inmuebles urbanos y rurales en todo el país, con fuerte impacto en las provincias.
Tras intensos debates y modificaciones de última hora —que incluyeron la baja de los capítulos sobre tierras rurales y manejo del fuego—, el eje central de la ley se concentró en agilizar los procesos de desalojo y dar mayor seguridad jurídica al mercado inmobiliario.
A continuación, los puntos fundamentales que detalla el proyecto rumbo a su discusión en la Cámara de Diputados:
1. El nuevo sistema de "Desalojo Exprés" para usurpaciones
Juicio sumarísimo: Las acciones judiciales de desalojo se tramitarán a través de un procedimiento mucho más veloz que el tradicional.
Restitución en 72 horas: Ante casos de intrusión o tenencia precaria, el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble si el derecho del demandante resulta verosímil, exigiendo una caución juratoria.
Facultades de la fuerza pública: Los notificadores quedan autorizados a fotografiar el lugar, allanar en caso de resistencia y pedir auxilio policial para identificar a todos los ocupantes.
Casos vulnerables: Si en el predio o vivienda habitan menores, personas con discapacidad o adultos mayores en desamparo, intervendrá el Ministerio Público Tutelar para coordinar una alternativa habitacional transitoria de hasta 10 días antes del procedimiento.
2. Qué cambia para inquilinos y propietarios en alquileres
Intimación previa: Si el destino del inmueble es habitacional y existe deuda por falta de pago, el locador deberá intimar fehacientemente al inquilino otorgándole un plazo mínimo de 10 días corridos para ponerse al día.
Notificación válida: La advertencia podrá enviarse al domicilio real fijado en el contrato o bien de forma electrónica, teniendo validez incluso si el locatario se niega a recibirla.
Acción abreviada: Vencido el plazo de los 10 días sin respuestas, el propietario podrá iniciar el desalojo por la vía rápida.
Entrega de llaves: Se protege también al inquilino: si este ofrece devolver las llaves y el locador se niega injustificadamente, el locatario podrá consignarlas en la Justicia para liberarse de responsabilidades económicas desde ese mismo instante.
Multas por ocultamiento: Los ocupantes que falseen u ocultuen datos clave durante el litigio se exponen a multas severas de hasta diez veces el valor del último alquiler.
3. Ampliación de legitimación y otros ejes
El proyecto amplía quiénes pueden reclamar: no solo los titulares registrales podrán iniciar la demanda, sino cualquier sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado por una ocupación indebida. Asimismo, la iniciativa incorpora facilidades vinculadas a la regularización dominial (como esquemas simplificados bajo la órbita de la Ley Pierri) para quienes certifiquen posesión pacífica prolongada.