7 de agosto de 2026 - 18:26

Nueva ley de propiedad privada: plazos, multas y todo lo que deben saber dueños e inquilinos

El Senado aprobó el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. La iniciativa introduce un régimen de juicios sumarísimos para frenar usurpaciones y modifica las reglas de juego ante la falta de pago de alquileres.

El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, una normativa clave que reconfigura las reglas para inquilinos, propietarios y ocupantes de inmuebles urbanos y rurales en todo el país, con fuerte impacto en las provincias.

Tras intensos debates y modificaciones de última hora —que incluyeron la baja de los capítulos sobre tierras rurales y manejo del fuego—, el eje central de la ley se concentró en agilizar los procesos de desalojo y dar mayor seguridad jurídica al mercado inmobiliario.

A continuación, los puntos fundamentales que detalla el proyecto rumbo a su discusión en la Cámara de Diputados:

1. El nuevo sistema de "Desalojo Exprés" para usurpaciones

Juicio sumarísimo: Las acciones judiciales de desalojo se tramitarán a través de un procedimiento mucho más veloz que el tradicional.

Restitución en 72 horas: Ante casos de intrusión o tenencia precaria, el juez podrá ordenar la entrega inmediata del inmueble si el derecho del demandante resulta verosímil, exigiendo una caución juratoria.

Facultades de la fuerza pública: Los notificadores quedan autorizados a fotografiar el lugar, allanar en caso de resistencia y pedir auxilio policial para identificar a todos los ocupantes.

Casos vulnerables: Si en el predio o vivienda habitan menores, personas con discapacidad o adultos mayores en desamparo, intervendrá el Ministerio Público Tutelar para coordinar una alternativa habitacional transitoria de hasta 10 días antes del procedimiento.

2. Qué cambia para inquilinos y propietarios en alquileres

Intimación previa: Si el destino del inmueble es habitacional y existe deuda por falta de pago, el locador deberá intimar fehacientemente al inquilino otorgándole un plazo mínimo de 10 días corridos para ponerse al día.

Notificación válida: La advertencia podrá enviarse al domicilio real fijado en el contrato o bien de forma electrónica, teniendo validez incluso si el locatario se niega a recibirla.

Acción abreviada: Vencido el plazo de los 10 días sin respuestas, el propietario podrá iniciar el desalojo por la vía rápida.

Entrega de llaves: Se protege también al inquilino: si este ofrece devolver las llaves y el locador se niega injustificadamente, el locatario podrá consignarlas en la Justicia para liberarse de responsabilidades económicas desde ese mismo instante.

Multas por ocultamiento: Los ocupantes que falseen u ocultuen datos clave durante el litigio se exponen a multas severas de hasta diez veces el valor del último alquiler.

3. Ampliación de legitimación y otros ejes

El proyecto amplía quiénes pueden reclamar: no solo los titulares registrales podrán iniciar la demanda, sino cualquier sujeto que invoque un derecho o interés legítimo afectado por una ocupación indebida. Asimismo, la iniciativa incorpora facilidades vinculadas a la regularización dominial (como esquemas simplificados bajo la órbita de la Ley Pierri) para quienes certifiquen posesión pacífica prolongada.

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