Con el año entrando en su tramo final, muchos trabajadores ya empiezan a organizar sus vacaciones de verano. Y este año hay novedades: la reforma laboral, sancionada y promulgada a comienzos de 2026, cambió algunas reglas para organizar el descanso anual, aunque dejó intactos otros aspectos clave, como la cantidad de días que corresponde a cada empleado y la forma de calcular el pago.
Las modificaciones se concentran en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y giran en torno a tres ejes: el fraccionamiento, la posibilidad de pactar fechas fuera del período habitual y los plazos de aviso. Además, se incorpora una regulación específica para quienes se enferman durante su licencia. Un punto central: varias de las nuevas opciones requieren acuerdo entre empleador y trabajador y no pueden imponerse de forma unilateral.
Los cambios, uno por uno
- Fraccionamiento: las vacaciones pueden dividirse en distintos períodos, siempre que cada tramo tenga al menos siete días y que haya acuerdo entre las partes. Por ejemplo, quien tiene 21 días puede tomar 14 en una fecha y 7 en otra, o repartirlos en tres semanas separadas.
- Fechas fuera de temporada: el período general para otorgar vacaciones sigue siendo del 1° de octubre al 30 de abril, pero ahora las partes pueden acordar otro momento del año. Tampoco acá la empresa puede decidirlo sola.
- Aviso previo: el plazo general para comunicar el inicio de las vacaciones baja de 45 a 30 días y debe hacerse por escrito. Los convenios colectivos pueden fijar plazos distintos: en el caso de Comercio, por ejemplo, el aviso es de 60 días.
- Enfermedad durante la licencia: los días que no se pudieron disfrutar por una enfermedad no se pierden y se reprograman. Para eso, el trabajador debe avisar a tiempo y permitir que el empleador haga el control médico correspondiente.
Lo que no cambia: cuántos días corresponden
La escala sigue dependiendo de la antigüedad, medida al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones:
- Hasta 5 años: 14 días corridos.
- De 5 a 10 años: 21 días.
- De 10 a 20 años: 28 días.
- Más de 20 años: 35 días.
Como los días son corridos, en el período se incluyen sábados, domingos y feriados. Para quienes no trabajaron al menos la mitad de los días hábiles del año, rige el artículo 153: un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo. Los convenios colectivos pueden mejorar estas condiciones.
Cómo se calcula el pago
Para los trabajadores mensualizados, la fórmula del artículo 155 se mantiene: se divide el sueldo mensual por 25 y se multiplica por los días de vacaciones. Por ejemplo, con un sueldo de $1.500.000 y 14 días, el valor diario es de $60.000 y el total asciende a $840.000. Si hay conceptos variables (comisiones u horas extras), se aplican reglas específicas de promedio. Además, el pago debe hacerse antes de que comience la licencia.
¿Se pueden cambiar por dinero o acumular?
La regla general no cambia: mientras dure la relación laboral, las vacaciones no pueden reemplazarse por una compensación económica. La excepción es el fin del vínculo laboral, cuando corresponde liquidar las vacaciones proporcionales no usadas (artículo 156).
Sí se mantiene la posibilidad de acumular parte de las vacaciones de un período anterior: el artículo 164 permite sumar hasta un tercio de las vacaciones inmediatamente anteriores que no se hayan tomado, siempre con acuerdo entre ambas partes.