El nacionalismo de Perón y el tiro del final de la Ley de Glaciares

REFLEXIONES

Por Mario Alfredo Luna - Abogado y Expresidente del Concejo Deliberante de Jáchal

Antes que nada, hay que afirmar categóricamente y sin margen de error significativo que, en la política argentina, si hay que postular como cierta una caracterización esencial e incuestionable que define a Perón, ese es el concepto de nacionalización de los recursos naturales.

Es tan indiscutiblemente cierto que existe una unidad inconmovible entre nacionalización política y la disposición de los recursos naturales del país en el magisterio del tres veces presidente de la Nación Argentina, el Tte. Gral. Juan Domingo Perón, que devendría en un oxímoron intolerable toda su enseñanza si se negara esa premisa de unidad sustancial existente entre el interés nacional y los recursos naturales del país.

Es el interés nacional el que forja, a título de fundamento ontológico y político, que los recursos naturales de un país se cristalicen al unísono en la propiedad fundamental del Estado nación. Porque, de lo contrario, ese Estado nunca podría, ni siquiera plantearse, liderar activamente un desarrollo nacional industrial del cual se abastezcan las obligaciones de sostén de la justicia social para todo el pueblo argentino.

Así, la situación de las cosas al día de hoy muestra que el Estado nación ya no tiene propiedad de los recursos naturales desde el año 1994. A ello se suma, ahora, lo que ha venido a hacer la reforma de la ley de glaciares, que termina de deshabitar las competencias del Estado nacional, dándole el golpe final con el vaciamiento añadido de la facultad de control por competencia de presupuesto mínimo de la gestión ambiental (2026). Pues, por vía del subterfugio de ley aclaratoria de la gestión mileísta, lo que se ha dispuesto es dejar sin efecto la última competencia constitucional del Estado nación que quedó ínsita en la Constitución reformada del año 1994, en lo referido a los presupuestos mínimos ambientales. Es decir, no quedó ni siquiera el presupuesto mínimo ambiental como competencia del Estado nación.

Lo cual le quita todo sentido, inclusive, a seguir batiendo el parche en el concepto de federalismo, pues ha sido reemplazado por una provincialización y atomización completa, lisa y llana, de todo lo que implica la regulación de los recursos naturales, tanto en lo que respecta a la propiedad como a las competencias sobre su gestión.

Federalismo o Provincialización

Según el Dr. Pedro Frías, máxima autoridad en materia de estudios constitucionales y legales del federalismo, la Constitución regula un federalismo de concertación. Ese es el ideal deseado. Es decir, donde los dos términos de la relación federal —el Estado nación, por un lado, y las provincias, por el otro— concierten un reparto justo de atribuciones y competencias.

Tomando como premisa raigal esta conceptualización que hace el Dr. Pedro Frías, vemos que un razonamiento formalmente válido, con premisas y conclusión verdaderas, sonaría para el análisis de esta temática así:

Premisa mayor: Todo federalismo, por regla razonablemente lógica, es una concertación y distribución equitativa de recursos y competencias entre el Estado nación y las provincias que lo componen.

Premisa menor: El federalismo argentino, en su versión posterior a la reforma del año 1994 hasta la reforma de la ley de glaciares de 2026, atribuye por disposición normativa vigente todos los recursos naturales y casi todas las competencias inherentes a las provincias.

Conclusión: El federalismo argentino no es un federalismo en sentido propio, con distribución concertada y equitativa de recursos y competencias, sino una provincialización de recursos y de las competencias inherentes a esos recursos.

El artículo 40 de la Constitución de 1949

En cambio, el fundamento central del nacionalismo legal, constitucional, económico, social y soberanista de la Constitución del año 1949 es totalmente opuesto y antitético a lo que se reformó desde el año 1994 a la fecha.

Porque el diseño del Estado nación en Perón, volcado en el artículo 40 de la Constitución de 1949, es más que claro e indubitable, pues de él se extrae la conclusión de que es imposible dividir y atribuir la soberanía al Estado nación y, al mismo tiempo, la base material de esa soberanía —dada en los recursos naturales de valor estratégico y crítico— a las provincias. Porque, si se conviene ello, es como dejar al Estado nación con una soberanía sin recursos críticos y estratégicos: una forma sin materia, un alma sin cuerpo.

Leer el artículo 40 de 1949 define cómo Perón organizaba de manera coherente y efectiva la noción de soberanía, independencia y justicia con el desarrollo nacional, ya que un desarrollo nacional es imposible de planificar sin la disposición efectiva de los recursos naturales estratégicos y críticos situados en el país (Estado empresario).

Es el interés nacional el que forja, a título de fundamento ontológico y político, que los recursos naturales de un país se cristalicen al unísono en la propiedad fundamental del Estado nación. Es el interés nacional el que forja, a título de fundamento ontológico y político, que los recursos naturales de un país se cristalicen al unísono en la propiedad fundamental del Estado nación.

Porque el sentido del artículo 40 es potenciar al Estado nación como empresario, no enfrentándolo con las provincias, sino integrándolas en su seno para vigorizarlo frente al poder del capital concentrado y monopólico transnacional (caso YPF, donde conviven nación y provincias). Y todo ello, especialmente, en un mundo dominado por bloques económicos y políticos que, en vez de atomizar el poder nacional, lo concentran para competir y lo descentralizan para distribuir los frutos que se consigan en esa competencia económica (coparticipación primaria y secundaria).

Si se mira bien el diseño de Perón y se lo compara con la evolución histórica hasta el día de hoy, se observa cómo los grandes núcleos económicos que verdaderamente protagonizan la historia no han ido, en términos efectivos, por el camino de la dispersión de sus potencialidades jurídicas y económicas. Al contrario, han unificado esas potencialidades en el Estado nación como etapa previa a la regionalización, para luego avanzar hacia la continentalización como plan sucesivo de construcción de poder, con el objetivo de ser actores relevantes en el escenario internacional y evitar caer en ser meros instrumentos de los intereses de otros bloques.

El mundo, en su evolución, avanza en el sentido del interés nacional y no en la dirección de la "mano invisible" del mercado, que por sí misma conduce a una atomización infinita, incluyendo a los Estados si se dejan arrastrar por la idea de la desarticulación del Estado nación a manos de una provincialización, descentralización o autonomización que desordena y fragmenta el poder en tantas entidades políticas como provincias lo componen.

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