Se dice con acierto que no existe actividad humana que no tenga relación directa o indirecta con el derecho. El fútbol no resulta la excepción, es más, en su creación y desarrollo mucho tuvo que ver el derecho y sus hombres.


El primer reglamento del fútbol fue redactado en 1863 por un abogado, Ebenezer Cobb Morley, quien luego de reunirse por 6 tardes en una taberna inglesa de Covent Garden consiguió que los pocos equipos de Londres que practicaban aquel incipiente deporte se pusieran de acuerdo para regirse por reglas comunes, parecidas a las del rugby, cambiando la forma de la pelota y sin tocarla con la mano. Curiosamente, 60 años más tarde, tuvo que ser otro abogado, Jules Rimet, quien en 1928 promovió la creación de la Copa Mundial de la FIFA, la que hoy celebrará su vigésimo primera edición.

En el inicio del Mundial resurgirá ese sentimiento nacional que nos identifica.

La mayoría de las ramas de derecho "juegan diariamente'' en el equipo de este bendito deporte. Puede, a modo de ejemplo, citarse la constante aplicación de las normas del derecho civil, comercial y laboral en las contrataciones, pases y cláusulas de rescisión de técnicos y futbolistas.


El derecho previsional, ampara tanto al personal dependiente de la AFA, como a jugadores, cuerpo técnico, médicos y auxiliares que trabajen en divisiones de Primera "A'', Nacional "B'' y Primera "B''.


Con el auxilio del derecho tributario, la AFIP no sólo se asegura que se paguen los impuestos que gravan las jugosas transferencias, sino que también puede lograrse la eximición de los mismos como la "Ley Boca'' vigente al día de la fecha.


En derecho internacional, puede advertirse que el mecanismo requerido en el mundo deportivo para participar en organismos de ámbito internacional es muy similar al de cooptación empleado en la ONU para elegir a sus miembros. Será por eso que tal vez sea más fácil entender desde el derecho internacional el motivo de la suspensión del 'match'' entre las selecciones de Israel y Argentina en Jerusalén.


En el campo del derecho penal, encontramos que si un jugador agrediera a otro hasta el punto de quitarle la vida, esa acción sería ajena de responsabilidad penal, por tratarse de un hecho en el ejercicio de una actividad lícita, siempre y cuando el futbolista respete las leyes de juego y que sus protagonistas hayan consentido tomar parte en la contienda.


Podemos hacer un respetuoso paralelismo con el derecho constitucional, donde los elementos del Estado, en menor escala, también se encuentran presentes en el balompié: la Población, entendida como todos aquellos seres humanos (árbitros, jugadores y espectadores) que habitan un espacio físico denominado Territorio (campo de juego). A su vez, la Población está sometida a la Soberanía de ese Estado, es decir que se encuentran regidos y amparados por normas reglamentarias, tal como los habitantes del territorio argentino lo están a la Constitución y sus leyes.


Así, en el preciso momento que el onceno nacional albiceleste pise el 'verde césped'' del estadio Spartak ruso, los casi 44 millones de argentinos nos convertimos en esa comunidad espontánea de individuos que unidos por elementos objetivos (como el fútbol) y subjetivos (la pasión) que constituyen el profundo sentimiento de pertenencia que nos distingue en cualquier lugar del mundo, elementos que según la mirada de cualquier abogado constitucionalista comprende el concepto de Nación.


Quiera el Altísimo que ese sentimiento nacional nos acompañe desde ahora y para siempre, y no sólo en los escasos 30 días que dura un mundial.

Por Juan Luis Romero   -   Abogado