Recientemente, el fiscal Carlos Stornelli solicitó al juez Luis Rodríguez que el actual diputado nacional (y ex ministro kirchnerista) Julio De Vido, sea indagado por la justicia, desaforado por la Cámara de Diputados y detenido. Se lo señala por su presunta responsabilidad en el desvío de más de $26.000 millones que, entre 2005 y 2015, debían destinarse al Yacimiento de Río Turbio en Santa Cruz. Junto a otros sujetos, es acusado por defraudación a la administración pública y malversación de fondos. La supuesta conducta ilícita que se adjudica a De Vido (gravísima y estrechamente vinculada a la corrupción), hace que en los medios se refloten palabras como 'fueros'' y 'desafuero''. Pero, ¿de qué hablamos cuando hablamos de estos dos términos?

La Constitución Nacional (CN) ha adjudicado 'fueros'', entre otras autoridades, a los diputados y senadores de la Nación. No son prerrogativas o privilegios personales sino institucionales, es decir, inherentes al cargo y no a los individuos que los ocupan, para asegurar la independencia en el desempeño de sus funciones. A los 'fueros'' se los conoce también como 'inmunidades''. Las hay de 'opinión'' y de 'arresto''. Aquéllas protegen la libertad de expresión de los legisladores y determinan que éstos no pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por las opiniones o discursos que emitan en cumplimiento de sus mandatos (art. 68 CN). Las segundas establecen que desde el día de su elección hasta el cese, los parlamentarios no pueden ser arrestados, salvo si fueran sorprendidos in fraganti en la ejecución de algún delito (art. 69 CN). Por su parte, y para evitar abusos de los congresistas, el 'desafuero'' implica que la Cámara correspondiente suspende al presuntamente involucrado y lo pone a disposición de la Justicia (art. 70 CN). Se requiere para ello el voto de los dos tercios de los miembros presentes de la Cámara actuante, una vez asegurado el quórum.

Frente al escándalo de hace unos años por los supuestos sobornos en el Senado por la aprobación de la "ley de reforma laboral'', en 2000 se dictó la Ley 25.320 que sancionó un nuevo régimen de inmunidades. A continuación, un rápido panorama sobre el tema: I) ¿Puede promoverse acción penal contra un legislador nacional en ejercicio de sus funciones? Sí, puede ser citado a indagatoria e incluso el tribunal está habilitado a seguir el procedimiento judicial hasta su total conclusión; lo que éste no puede hacer es privarlo de la libertad, salvo que haya desafuero. II) ¿Es viable el desafuero basado en el art. 68 CN? No, cualquier pedido en ese sentido es rechazado automáticamente porque aquél sólo funciona en casos vinculados con la inmunidad de arresto. III) ¿Quién decide el desafuero? La Cámara a la que pertenece el congresista, con dictamen de la Comisión de Asuntos Constitucionales. IV) ¿Qué sucede si se lo rechaza? El tribunal declarará que no puede proceder a la detención o mantenerla (en caso de flagrancia), continuando la causa según su estado, además de suspenderse el curso de la prescripción según el art. 67 del Código Penal. V) ¿Qué pasa si un parlamentario es detenido in fraganti? Inmediatamente el tribunal comunica el hecho a la Cámara respectiva, que decidirá por dos tercios de los votos si procede el desafuero. Si es desestimado, debe disponerse la urgente libertad del implicado.
Volviendo a De Vido, habrá que aguardar la decisión del juez acerca de si acepta o no lo solicitado por el fiscal.

Si finalmente hubiera pedido de desafuero, dada la conformación actual y algunos antecedentes de la Cámara Baja, no será sencillo lograr la mayoría requerida para darle curso favorable. Sin embargo, sería plausible que más allá de lo estrictamente político los diputados reflexionaran seriamente al momento de emitir su voto. Es que su obligación de debatir madura y responsablemente sobre asuntos hipersensibles, la magnitud de los acontecimientos que se denuncian, la importancia de que hechos tan graves se aclaren y las exigencias de la ética pública, imponen dejar de lado respuestas exclusivamente corporativas y dar a la ciudadanía una saludable señal de transparencia institucional.

(*) Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Profesor Derecho Constitucional UCCuyo.