Siento la imperiosa necesidad de expresar mi reacción ante la generalizada opinión de la sociedad y de algunos operadores del sistema penal, en contra de los derechos de los imputados, que comprometidos con la tarea de la "seguridad'' sostienen que a los delincuentes habría que aplicarles los peores castigos, propios de la Inquisición, además de criticar concretamente la tarea de los abogados defensores a los que impertinentemente se los identifica con sus defendidos, como si ante ciertos casos (la mayoría) no les correspondiera derecho alguno.


Una cosa es la problemática política que se plantee en torno a la prevención del delito y otra muy distinta el proceso penal, que en búsqueda de la verdad, determina culpabilidad y sanción; y este proceso en una sociedad civilmente sana, debe respetar las instituciones y normas fundamentales, so pena de caer en la represión indiscriminada; siendo el defensor al que la ciencia procesal moderna le ha otorgado el papel dentro de la administración de justicia, de ser el insoslayable auxiliar que asegura con su participación, el cumplimiento de las bases que conducen a un procedimiento justo.

Por ser el hombre un sujeto fundamental del derecho, antes de someterlo a castigo -por justo que éste sea- deben agotarse todas las instancias antes del pronunciamiento correspondiente.

Es dentro del campo del derecho penal donde la dinámica de disciplinar, distribuir y limitar el poder del Estado sobre el individuo se ve más nítido. Es el mismo sistema penal (en un estado de derecho) el que controla el poder del estado, logrando racionalizar y humanizar el sistema punitivo, después de instalar la civilización y con ello los principios operativos que limitaban el poder sancionados. Lo cierto es que esto se logró recorriendo un proceso histórico, que concluye en nuestros días con una construcción compleja de vallas contra la arbitrariedad.


De la obligación de la autoridad estatal en ejercicio de la tutela jurídica, nacen con igual jerarquía la acusación y la defensa, aspectos inseparables de un mismo problema, siendo el derecho de defensa un derecho original del hombre y por ello inalienable.


Así se llega a sostener la necesidad de establecer garantías frente al poder a fin de concebir al hombre como un sujeto fundamental del derecho y que, antes de someterlo a castigo -por justo que éste sea- deben agotarse todas las instancias para la exacta determinación de la imputación y para que en definitiva el pronunciamiento al que se llegue sea considerado conforme a derecho y a la justicia.


Entonces la idea de Estado de Derecho moderno, contiene un derecho penal que sólo podrá realizarse a través de un proceso garantizador, organizado por normas fundamentales de la constituciones y estructurado mediante controles operativos del poder.


Nuestra Constitución Nacional contiene los principios expuestos en el art. 18, del cual surge claramente que sin defensa libremente ejercida no hay juicio propiamente dicho, siendo en consecuencia el derecho de defensa presupuesto esencial del debido proceso.


De acuerdo con ello es que la norma constitucional concierne a la actividad procesal, en la cual se le reconoce al individuo el derecho de ser oído, de alegar y probar. En resumen la Constitución Argentina reúne los requisitos básicos de juicio previo, juez competente, ley anterior al hecho, inviolabilidad de la defensa en juicio y prohibición de declarar contra si mismo; principios estos que con su ausencia acarrean la ilegitimidad del proceso.


Después de todo lo dicho me animo a sostener que "sin defensa no hay justicia'', ya que no me puedo imaginar un proceso sin defensa, por que sería alejado del concepto de debido proceso y por ello injusto.

Por Marcelo Salinas Weber
Abogado - Defensor Oficial