La Justicia atrasada es una deficiencia tan grave que ella sola descalifica todo el sistema judicial. Sin entrar en mayores cuestionamientos, mi reacción, como, sin duda, la de muchos, es lamentar, una vez más, que los trámites judiciales vayan a paso de tortuga. La Justicia atrasada es una deficiencia tan grave que ella sola descalifica todo el sistema judicial, hasta el punto de que en ocasiones casi más importante que el acierto del fallo es su puntualidad. El derecho a un proceso sin dilaciones indebidas y salvo los responsables por autoría, complicidad o encubrimiento, la mayoría de los juristas consideran que una justicia a destiempo es una forma de denegación de justicia, por más que los retrasos experimentados en el procedimiento hubiesen sido consecuencia de deficiencias estructurales u organizativas de los tribunales judiciales o del abrumador trabajo que sobre ellos pesa, esta hipotética “situación de faltantes”, de ningún modo altera el carácter injustificado del retraso de “administración de Justicia” ya que esta ocupa un primerísimo lugar en una sociedad democrática y hoy esa agilidad que debiera tener, no se cumple.
No cabe duda, pues, que la Administración de Justicia es lenta. Toda la vida se ha movido con demasiada lentitud. Una justicia que sabes cuándo comienza, pero que ignoras cuándo llegará. Los ritmos judiciales son desesperantes, hasta el punto de que, según algunas encuestas, más del 70% de los argentinos piensa que, si se puede, es mejor evitar acudir a ella.
En provincias como Formosa, Misiones, Catamarca y Río Negro distintos jueces ya ordenaron devolver las prestaciones que recibían personas con discapacidad. También hubo fallos similares, solo para casos puntuales, en Córdoba, Mendoza, la provincia de Buenos Aires y Neuquén
Discapacidad e Invalidez
Una pensión por discapacidad e invalidez es un apoyo económico mensual otorgado a personas que, debido a una condición física o mental, no pueden trabajar. Este beneficio puede ser contributivo (requiere aportes previos, como en Argentina con la jubilación por invalidez) o no contributivo (no exige aportes, enfocado en personas en situación de vulnerabilidad social.
La diferencia principal es que la pensión por invalidez (o Retiro por Invalidez) es una prestación contributiva que exige aportes previos y está dirigida a quienes pierden su capacidad laboral, mientras que la pensión por discapacidad (o pensión no contributiva por invalidez) es un beneficio estatal para personas con al menos 66% de discapacidad que no tienen aportes y se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
La pensión por invalidez ofrece un monto mayor, mientras que la pensión no contributiva es menor y está sujeta a requisitos socioeconómicos. La Pensión No Contributiva por Invalidez Laboral es incompatible con cualquier tipo de relación laboral, ya sea en relación de dependencia, en forma autónoma o monotributista del régimen general (puedes ser monotributista social).
Defensoría del Pueblo
En San Juan la Dra. Florencia Peñaloza, Defensora del Pueblo, presentó el 19 de septiembre un amparo colectivo, en la Justicia Federal, para frenar la suspensión de pensiones por discapacidad y solicitó que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 843/2024, lo firmado por Milei.
Afirmando que: “No se trata solo de un trámite administrativo. Hablamos de personas que, de un día para el otro, quedaron sin su único ingreso para vivir y pone en riesgo la salud, la vida y la dignidad de muchas familias sanjuaninas”.
En provincias como Formosa, Misiones, Catamarca y Río Negro distintos jueces ya ordenaron devolver las prestaciones que recibían personas con discapacidad. También hubo fallos similares, solo para casos puntuales, en Córdoba, Mendoza, la provincia de Buenos Aires y Neuquén.
Lo cierto es que todavía se está esperando que la Justicia Federal resuelva, ya sea a favor o en contra, pero que resuelva de una vez, algo que muchos discapacitados esperan. Si bien podemos afirmar que se comprobaron un sin número de irregularidades en el otorgamiento de estos beneficios otorgados en el pasado, lo cierto es que mientras se auditan caso por caso, “pagan justos por pecadores”.
Por: Jorge Reinoso Rivera
Periodista – Historiador

