La Justicia de Mendoza rechazó todas las medidas cautelares que buscaban frenar la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto minero PSJ Cobre Mendocino. El fallo fue dictado por el Tribunal de Gestión Asociada-Primero, que resolvió mantener la vigencia del acto administrativo.
La decisión desestimó los planteos presentados por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), particulares y organizaciones vinculadas a comunidades originarias, al considerar que no se cumplieron los requisitos legales excepcionales para suspender una resolución estatal respaldada por una ley provincial.
El Tribunal de Gestión Asociada-Primero de Mendoza concluyó que las cautelares no demostraron la existencia de un daño concreto, grave o irreversible. Según el juez, el riesgo ambiental planteado por los actores resultó “meramente conjetural” o “hipotético”, sin sustento técnico suficiente.
En su resolución, el magistrado sostuvo que “suspender la Declaración de Impacto Ambiental y la ley que la avala, sería una decisión de carácter extraordinario que este Tribunal no puede adoptar ligeramente”. En ese sentido, remarcó que “la medida cautelar de suspender actos estatales es de naturaleza excepcionalísima, sólo admisible cuando la ilegitimidad es manifiesta y la necesidad impostergable”, extremos que no se acreditaron en este caso.
Sobre el principio precautorio, el juez aclaró que no implica una paralización automática de actividades lícitas. “No basta la mera invocación de un riesgo hipotético para paralizar una actividad; sino que se exige que el riesgo alegado tenga algún respaldo objetivo o evidencia científica razonable”, afirmó, en línea con precedentes de la Corte Suprema.
Además, subrayó que la DIA goza de presunción de validez, propia de los actos estatales, y que esta condición se encuentra reforzada por su ratificación mediante la Ley Provincial N.º 9684. En ese marco, expresó que “no surge tal evidencia clara de ilegitimidad que habilite su suspensión cautelar”.
Ambiente, desarrollo y legalidad: qué deja el rechazo a las cautelares
El fallo puso especial énfasis en la necesidad de compatibilizar la protección ambiental con el desarrollo económico y social. Al citar el artículo 41 de la Constitución Nacional, el juez señaló que el derecho a un ambiente sano se inscribe dentro del concepto de desarrollo sustentable.
En ese marco, afirmó que “esto exige armonizar, caso por caso, la protección ambiental con la dimensión social y económica de las actividades productivas, evitando tanto el ambientalismo declamativo como el productivismo inmune a control”. También vinculó este criterio con el principio de sustentabilidad previsto en la Ley General del Ambiente, que promueve el uso responsable de los recursos naturales sin comprometer a las generaciones futuras.
La Justicia dejó en claro que la vía cautelar no es el ámbito para resolver el fondo del conflicto, como la eventual constitucionalidad de la ley que avala la DIA. Ese análisis deberá darse en la sentencia definitiva, luego de la producción de pruebas y del debate correspondiente.
Hasta tanto eso ocurra, la Declaración de Impacto Ambiental de PSJ Cobre Mendocino permanece vigente, consolidando un precedente sobre los límites de las medidas cautelares cuando se trata de decisiones estatales adoptadas mediante procedimientos formales y con control legislativo.
Fuente: Los Andes

