La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó la deducción del alquiler de vivienda del impuesto a las Ganancias, un paso que era necesario luego de que el Congreso incluyera ese beneficio en el tributo, en diciembre del año pasado.

Sin embargo, falta un paso más para poder incluir el alquiler de la casa particular en el combo de deducciones que permiten pagar menos impuesto a las Ganancias. La AFIP debe actualizar el formulario online de declaración jurada, en el que el contribuyente carga sus ingresos, familiares a cargo y deducciones especiales. Como el fisco dio tiempo hasta el 31 de este mes para ingresar esos datos en el micrositio Siradig, la actualización del sistema sucederá en breve.

Tal como había anticipado el fisco, el inquilino deberá cargar en el Siradig, por única vez, una copia del contrato de alquiler en formato PDF. Luego, cada mes, deberá cargar datos de una factura o comprobante fiscal (no un recibo de inmobiliaria) que den cuenta del monto abonado en concepto de alquler.

"A efectos del cómputo de esta deducción será requisito necesario que el monto de los alquileres abonados se encuentre respaldado mediante la emisión de una factura o documento equivalente por parte del locador, en la forma que establezca esta Administración Federal", indicó la AFIP en la resolución general 4003-E, publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los trabajadores que paguen Ganancias y alquilen vivienda única podrán deducir hasta el 40 por ciento de las sumas pagadas por ese concepto, con la ganancia no imponible como límite, hoy en 51.967 pesos por año. Para hacerlo, no deberán tener ninguna propiedad a su nombre.

Quienes cumplan con esos requisitos, deberán seguir los siguientes pasos para poder deducir de Ganancias el pago parcial del alquiler hasta el límite indicado precedentemente, y obtener un apreciable ahorro del impuesto anual de hasta 18.186 pesos:

1. Enviar a la AFIP, por la vía electrónica, el contrato de alquiler vigente, cualquiera sea la fecha de origen. No se exigirá que el documento esté rubricado por un escribano.

2. Remitir mensualmente al organismo, a través del sitio de internet, la factura emitida por el locador con los datos básicos del valor del alquiler que paga el locatario. La AFIP aceptará una factura-recibo emitida por una inmobiliaria que intermedia entre las partes. "Sería mejor que la factura la emita el dueño del inmueble, pero en caso contrario, internamente se podrá identificar el titular de la propiedad, para asignar los ingresos y hacer la inteligencia fiscal", destacaron los expertos del organismo.

3. El locador deberá estar registrado como Monotributista o Responsable Inscripto del Impuesto a las Ganancias.

Presentación del Formulario 572 Web

1. El trabajador deberá ingresar por Internet, con su Clave Fiscal, al servicio SiRADIG.

2. Deberá llenar en "Datos Personales" su información particular de ser necesario y cargar los datos referidos a su locador.

3. Dentro de la opción "Carga de Formulario" informará datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias.

4. Al finalizar la carga de todos los ítems, deberá seleccionar el botón denominado "VISTA PREVIA" donde podrá consultar el borrador con todos los datos cargados hasta dicho momento y luego generar la transferencia electrónica de los datos.