Avanzando con el proceso iniciado en el último tramo del año pasado cuando se aprobó la reforma tributaria, el Gobierno empezó a reglamentar los últimos puntos impositivos, particularmente los que afectan al Impuesto a las Ganancias. Específicamente al alcance del impuesto sobre bienes de uso y bienes de cambio.

Por única vez, las personas, como todo tipo de sociedades inscriptas en el Impuesto a las Ganancias, van a poder acceder a "un régimen de revalúo impositivo y contable, que tiene como objeto posibilitar un proceso de normalización patrimonial a través de la revaluación de determinados bienes en cabeza de sus titulares residentes en el país".

La norma publicada a través del decreto 353/2018 en el Boletín Oficial establece la aplicación de un impuesto especial sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo de los mismos.

Ese impuesto especial se va a poder abonar en un pago a cuenta y hasta cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés sobre el saldo que va a decidir la AFIP. En ese aspecto, entre lo reglamentado en el Boletín Oficial, las Pymes cuentan con ciertos beneficios especiales. La cantidad de cuotas podrá elevarse hasta nueve cuando se trate de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Tales empresas deberán encontrarse inscriptas, al momento de ejercer la opción, en el Registro de Empresas MiPyMES.

Específicamente, la norma establece el tipo de bienes que están alcanzados en el revalúo contable e impositivo

1. Bienes en elaboración o construcción: Mejoras no finalizadas: queda comprendida la porción elaborada de los bienes muebles amortizables, la parte construida de los inmuebles en construcción y las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas, en todos los casos a la fecha de entrada en vigencia de la última reforma tributaria.

2. Bienes adquiridos por leasing: bienes que hubieran sido adquiridos mediante contratos de leasing. A tales fines, se va a considerar la fecha en la que se adquirió el bien y el costo del mismo para determinar el pago de Ganancias.

3. Condominios de bienes: la parte de cada condominio va a ser tomada como un bien individual, con cada condominio pudiendo elegir ejercer esa opción respecto del bien.

4. Bienes sujetos a agotamiento: en el caso de minas, canteras, bosques y bienes análogos, se le va a descontar al valor determinado el agotamiento producido por la explotación de tales bienes, calculado según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias.


Otros puntos claves a tomar en cuenta para la valuación de los bienes incluyen:

Amortización de inmuebles: la amortización de inmuebles deberá practicarse sobre el costo del edificio o construcción o sobre la parte del valor de adquisición atribuible a estos.

Costo computable: para determinar el factor de revalúo aplicable, se tomará en cuenta el valor al momento de realización de cada inversión. En caso de no poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación.

Valor recuperable: el valor recuperable del bien es el que se obtendría en el mercado en caso de venta del bien, en condiciones normales de venta.

Valuadores independientes: las entidades u organismos que otorgan y ejercen el control de la matrícula de profesionales habilitados para realizar valuaciones de bienes deberán proporcionar a la AFIP el listado de los referidos profesionales.

Actualización: A efectos de la actualización, se computará el valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción.

Enajenación: No resultarán alcanzadas por la definición de enajenación las transferencias de bienes producidas con motivo de reorganizaciones de empresas. En este último caso, las sociedades o empresas involucradas en la reorganización deberán informar a la AFIP sobre qué bienes se efectuó la opción del revalúo.

Venta y reemplazo: cuando se hubiere ejercido la opción, el factor de revalúo a considerar será el que corresponda a la fecha de adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo.

Plazo para el ejercicio de la opción e ingreso del impuesto: la opción podrá ejercerse hasta el último día hábil del sexto mes calendario inmediato posterior al Período de la Opción. La AFIP podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos, cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del flamante decreto.