Tres profesionales de la salud, un bioquímico y dos médicos, fueron condenados por una maniobra que salió a la luz cuando afiliados de la Obra Social Provincia (OSP) detectaron, a través de la aplicación Ciudadano Digital (CIDI), consultas y prácticas médicas registradas a su nombre que aseguraron nunca haberse realizado.
La investigación de la UFI del Norte, a cargo del fiscal Gastón Mateo Salvio, se inició en agosto de 2025 a partir de una denuncia de representantes de la obra social. El primer indicio surgió cuando uno de los afiliados revisó su información en CIDI y advirtió prestaciones médicas desconocidas. Luego aparecieron otros casos similares.
Bonos médicos con firmas desconocidas
Durante la investigación, los damnificados declararon que no reconocían como propias las firmas estampadas en los bonos correspondientes a consultas y prácticas médicas.
La pesquisa también estableció que el sistema DOS permitía extraer bonos sin necesidad de contar físicamente con el carnet del afiliado, una circunstancia que, según la acusación, facilitó la maniobra.
Además, se comprobó que los bonos cuestionados habían sido facturados y efectivamente cobrados por los profesionales imputados. Con el avance de la causa se incorporaron nuevos expedientes y damnificados, lo que amplió la cantidad de hechos investigados.
Juicio abreviado y condenas
Finalmente, las partes llegaron a un acuerdo de juicio abreviado, un mecanismo mediante el cual el acusado acepta su responsabilidad y una pena acordada, evitando la realización de un juicio oral completo.
El bioquímico Pablo Daniel Olivares fue condenado a 2 años de prisión de ejecución condicional por 10 hechos. El médico Eduardo Octavio Leaniz recibió 2 años y 3 meses por 18 hechos, mientras que el médico Carlos Fernando Agüero fue condenado a 2 años y 5 meses por 26 hechos.
Las penas son de ejecución condicional, por lo que no implican el ingreso inmediato a prisión, siempre que cumplan las reglas impuestas por la Justicia.
Los tres deberán permanecer bajo control del Patronato de Liberados durante dos años. Fueron condenados como coautores del delito de defraudación a la Administración Pública, es decir, por un perjuicio económico ocasionado mediante una maniobra fraudulenta contra el Estado.
Sobreseyeron a la kinesióloga
En el caso de la licenciada en Kinesiología Natalia Gimena Mateos, la investigación no reunió elementos suficientes para vincularla con las maniobras. Por ese motivo fue sobreseída, una resolución que implica que la Justicia dio por finalizada su situación procesal al considerar que no tuvo participación en el delito investigado.