En la marcha del 8 de marzo (8M) de 2022 por el Día Internacional de la Mujer, un grupo de manifestantes realizó pintadas en la fachada de la Escuela Normal Superior Sarmiento, lo que desencadenó una denuncia por daño agravado por una autoridad de la gestión anterior y la consecuente investigación contra cuatro mujeres, sumado a que Fiscalía de Estado se constituyó como querellante. Sin embargo, como el denunciante no acreditó "en lo más mínimo el daño patrimonial" y el aparato estatal desplegó una conducta persecutoria, la jueza del Contencioso Administrativo, Adriana Tettamanti, declaró que la presentación penal del exfuncionario constituyó un acto de violencia pública-política contra las mujeres.

El abogado Conrado Suárez Jofré, quien, junto a Alejandra Rojo, había realizado el planteo contra la provincia, destacó que el fallo es el primero en el país. La resolución salió el pasado jueves y no implica que el Estado tenga que desembolsar dinero alguno, pero sí tiene un fuerte contenido simbólico y declarativo. El fallo puede ser apelado por Fiscalía de Estado, que interviene en el expediente penal contra las mujeres, a lo que Tettamanti señaló que su actuación "aparece cuanto menos desproporcionada", en el marco de "una decisión de política institucional que puso en marcha el aparato estatal para reprimir y, en todo caso, procurar un resultado aleccionador y disciplinador para quienes estuvieron sometidas a investigación e imputación penal". Así, la jueza destacó que, si bien no tiene facultades para impedir que siga participando, le sugirió al organismo que puede "renunciar a mantenerse en ese rol en la causa penal".

Luego de la denuncia del entonces director de Patrimonio Cultural, Jorge Martín, la jueza del Segundo de Instrucción, Mabel Moya, sobreseyó a tres mujeres y procesó a una estudiante de Trabajo Social por las pintadas. No obstante, tras la apelación de Suárez Jofré, la Sala II anuló el procesamiento y el caso lo maneja otro magistrado (ver Vaivenes en...).

Debido a la embestida, Suárez Jofré acudió a la Justicia Civil con una "denuncia" contra la provincia por violencia pública-política contra las mujeres, en base a la ley nacional 26.485, de Protección Integral a las Mujeres. Al analizar el caso, la jueza Tettamanti resaltó que, además de que no se acreditó el daño patrimonial, "se ha demostrado que en la fachada (de la escuela) existían inscripciones, pinturas y leyendas de larga data, por las cuales nunca se formuló denuncia penal". Inclusive, un informe solicitado a la Corte de Justicia reveló que no hay una denuncia sobre pintadas "en los últimos 10 años".

Además, indicó que quedó probado que "la Escuela Normal Sarmiento, a pesar de ser monumento histórico nacional y provincial, no fue un punto a proteger en la marcha del 8 de marzo, lo que denota un desinterés o accionar negligente estatal (en la protección del patrimonio histórico que luego dice tutelar)". También remarcó que el Estado provincial instaló equipos de aire acondicionado y pintó la fachada de la escuela sobre Avenida Libertador, "sin permiso ni autorización de la autoridad de aplicación" a nivel nacional.

La magistrada remarcó que la denuncia contras las mujeres y las investigaciones sobre sus "perfiles" representó "un comportamiento estatal contrario al mandato legal establecido para tutelar la actividad política de las mujeres, libre de todo tipo de violencia". En ese marco, señaló que "esas profesionales, docentes universitarias, investigadoras, manifestaron la profunda afectación a sus derechos (...) y el temor latente de participar en actividades públicas políticas ante el riesgo de ser descalificadas, deshonradas y hostigadas por el ejercicio de su libertad de expresión y defensa de los derechos a través de las organizaciones sociales en las que participan".

Apoyos
Conrado Suárez Jofré contó que, tras el caso, hubo adhesiones, como la de Guillermo Ledesma, uno de los camaristas del Juicio a las Juntas. En la causa Civil se presentaron como “amigos del Tribunal” el CELS y la organización de Derechos Humanos Xumek.

Postura
El abogado dijo que, independientemente de que puede haber un reproche por las pintadas, “entendemos que no debe ser penal. Uno no lo avala. En relación al delito, era pesado, no excarcelable, sostuvimos que, si es que existía el daño, era absolutamente mínimo”.

> Vaivenes en la causa penal

Luego de la denuncia del director de Patrimonio, Jorge Martín, la jueza penal Mabel Moya procesó a Yanina Opaso (37), estudiante de Trabajo Social, como presunta autora del delito de daño agravado porque habría pintado con aerosol una leyenda en la pared de la Escuela Normal Sarmiento. La magistrada, además, sobreseyó a la arquitecta Alejandra Godoy (54), la docente Yanina Iturrieta (35) y la estudiante de Sociología María Virginia Cantoni (27). El abogado Conrado Suárez Jofré apeló el procesamiento y la Sala II de la Cámara Penal lo anuló porque la jueza de primera instancia no hizo "mención de la acción llevada a cabo por la imputada". El caso está en poder del juez Guillermo Adárvez.