Hasta noviembre de este año, de 161 causas que recayeron en las tres salas penales del Poder Judicial de San Juan, 115 se resolvieron bajo la mecánica del juicio abreviado, es decir, un 71,5 por ciento de los casos. Las estadísticas provisorias de este año señalan que en la Sala I de la Cámara Penal se realizaron, aproximadamente, unos 30 juicios abreviados contra unos 15 debates tradicionales; en la Sala II, unos 52 abreviados y cerca de 12 debates comunes; y en la Sala III, 33 juicios bajo la nueva modalidad y 19 ordinarios.

El juicio abreviado fue creado para lograr que la Justicia sea más eficiente a la hora de resolver más expedientes y para que no caiga en la morosidad judicial.

Bajo este procedimiento, el acusado de un delito reconoce su autoría en un acuerdo entre su abogado y el fiscal, y pacta una rebaja en la pena porque ‘colaboró‘ con la Justicia. De esta forma, los jueces llegan a una sentencia más rápida debido a que se abrevia el proceso, se eliminan las audiencias de testigos, y se manejan con las pruebas de la investigación. Desde su incorporación al Código Procesal Penal y su puesta en vigencia en 2004, la utilización del mecanismo fue creciendo.

Pese a los números, el juicio abreviado no está exento de crítica. Algunos autores sostienen que es inconstitucional debido a que implica una ‘especie de confesión‘ del imputado, quien puede sentirse presionado para inculparse y por otro lado, que el acusado no está en igualdad de condiciones en el acuerdo ya que podría esperar un castigo superior si va a un juicio común.

Los promotores del mecanismo aseguran que el procesado cuenta con todas las garantías de la ley, es consultado por el juez si consintió libremente el trato y se le remarca que en el caso de que no lo acepte, no implica presunción en su contra. Los magistrados, a pesar del acuerdo, pueden absolver a los acusados si no encuentran pruebas.