La Corte cerró polémico caso de abuso, pero no descartó revisar otros similares
Había sido denunciado por su hijastra años después del hecho, siendo ella bastante mayor. Fue sobreseído.
Había sido denunciado por su hijastra años después del hecho, siendo ella bastante mayor. Fue sobreseído.
Un excandidato a concejal de la Capital por la Cruzada Renovadora había quedado en la mira por abusar de su hijastra, una niña, quien pudo realizar la denuncia cuando fue mayor de edad. El excandidato R. O. (se colocan iniciales para proteger a la víctima) había sido procesado, pero luego fue sobreseído porque la causa había prescripto, aunque el Ministerio Público Fiscal buscó revertir el fallo en base a que existen tratados internacionales que protegen los derechos de los niños cuando son víctimas de ataque sexual. Sin embargo, la Corte rechazó el recurso, ya que tres ministros entendieron que el fiscal no hizo bien el planteo, el cual era un pedido de inconstitucionalidad de la extinción de un delito por el paso del tiempo. Así, el imputado quedó desvinculado definitivamente, pero el máximo tribunal abrió la puerta a tratar futuros casos en los que se debata si una mujer, siendo mayor, puede denunciar el ultraje que sufrió cuando era menor de edad, si es planteada la inconstitucionalidad.
Olivares Yapur fundó el fallo y los ministros Lima y Victoria adhirieron.
Fuentes judiciales indicaron que en San Juan no hay fallos del máximo tribunal sobre la cuestión de fondo de la prescripción en casos de ultrajes sexuales cometidos cuando la víctima es menor y son denunciados cuando es mayor, lo que abre la polémica. Por otro lado, en otras provincias la Justicia sí condenó a los abusadores a pesar del paso del tiempo.
El final de la causa fue confirmado por la defensa de R. O., a cargo de Enzo Penizzotto. El punto clave del expediente es si se debe aplicar el artículo 62 del Código Penal, que indica que el delito que se le imputó al excandidato prescribe luego de 12 años de ocurrido el hecho o si se tiene que dejar de lado ese aspecto y hacer valer lo que indican tratados internacionales, que protegen los derechos de quienes resultan ser menores de edad al momento de la comisión de los hechos, principalmente de un delito de abuso sexual. Según el fallo de la Corte, el fiscal no debió hacer referencia a esos tratados sino a un planteo de inconstitucionalidad de esa parte de la norma. Lo llamativo es que un fiscal anterior del caso había pedido la inconstitucionalidad al apelar la resolución de la Cámara Penal, que sobreseyó al excandidato. Además, el fiscal dejó en claro que, por los hechos, la joven sufrió un trastorno mental patológico y que hizo la denuncia años después, cuando pudo comprender "la magnitud de lo que le había ocurrido".
El caso de R. O. salió a la luz en plena campaña electoral del 2019 y luego de que se presentaran las listas de candidatos. El propio dirigente dio de baja su candidatura, la que se dio días antes de que el exjuez de Instrucción Pablo Flores dictara el procesamiento en su contra. El magistrado le enrostró una dura calificación: "Abuso sexual con acceso carnal, agravado por resultar un grave daño a la salud mental de la víctima, por ser el encargado de la educación y de la guarda y por la situación de convivencia preexistente con una menor de 18 años de edad". Dicho fallo fue apelado por la defensa, quien, entre otras cosas, solicitó la prescripción por el paso del tiempo, ya que la mujer denunció el abuso siendo mayor de 30 años, mientras que los episodios ocurrieron cuando ella era niña y se extendieron hasta cumplir los 16. La Sala III de la Cámara Penal, integrada por Maximiliano Blejman, María Silvina Rosso de Balanza y Eugenio Barbera, le hizo lugar a la apelación y dejó de lado el pedido de inconstitucionalidad que presentó el exfiscal de Cámara Eduardo Mallea. Ante esa situación, el fiscal Daniel Galvani acudió a la Corte, ya que entendió que no se tuvo en cuenta que hay tratados nacionales e internacionales, de orden constitucional, que resguardan los derechos de las víctimas, sobre todo cuando estas fueron niñas al momento del hecho.
El máximo tribunal resaltó que el pedido de Galvani "es inadmisible, en tanto no resulta ser la vía procesal adecuada para lograr la resolución pretendida", esto es, revertir el sobreseimiento. Así, los ministros Daniel Olivares Yapur, Marcelo Lima y Juan José Victoria dijeron que, para ello, "se debe plantear oportunamente la inconstitucionalidad" del artículo que declara la prescripción. Así, la Corte dejó la puerta abierta para analizar casos similares, siempre que figure el pedido de inconstitucionalidad.
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