La Cámara de Apelaciones en lo Civil confirmó el amparo que resolvió el juez Daniel Olivares Yapur, en el que estableció que los médicos terapistas no pueden suspender el servicio que prestan porque es vital para un paciente. Previamente, el juez había ordenado que se suspendiera un paro que habían fijado los profesionales. Los terapistas habían decidido esa medida de fuerza porque la OSP no les había aumentado sus aranceles.