Un dictamen elaborado por la Dirección General de Asuntos Legales de la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ) advirtió que en el caso de que el Consejo Superior apruebe la pretensión del gremio Adicus de que los cargos ocupados por docentes interinos no sean concursados hasta que se jubilen, garantizando su permanencia hasta que se retiren, podría ser causal de intervención de la casa de estudios y por eso aconsejó rechazarla. Es porque la Ley de Educación Superior, la 24.521, señala en su artículo 30 esa posibilidad, que adopta el Congreso de la Nación.
La prioridad para que los interinos con más de 10 años de antigüedad puedan permanecer en el cargo hasta retirarse es el punto más importante de un acuerdo logrado en las negociaciones paritarias con el gremio. Otro punto es el que prohibe la realización de concursos si no existe la conformidad de quien ocupa el cargo en la actualidad y el tercero es que permite que los docentes interinos puedan presentarse como candidatos a rector, decanos u otros cargos.
El tema surgió cuando en una reunión del Consejo Superior en agosto, ingresaron 3 actas de las negociaciones paritarias en la que intervienen representantes de la UNSJ y del gremio ADICUS. Lo acordado estaría en colisión primero con el estatuto universitario, que en su artículo 125 consigna que son interinos los docentes que accedieron al cargo sin concurso y que su designación no puede durar más de un año o hasta que se llame a concurso. De todos modos, no señala que no puedan ser reemplazados y menos que deban consultarles para concursar el puesto.
Pero los puntos que podrían motivar la intervención son aquellos en los que la Ley de Educación Superior exige que el ingreso a la carrera docente universitaria debe hacerse mediante concurso público. Y que la designación de docentes interinos sólo se puede hacer en forma temporaria y mientras se sustancia el correspondiente concurso (artículo 51). Además, fija que sólo puede ser rector o representante del estamento docente quien haya accedido al cargo por concurso (artículos 54 y 55).
En el dictamen del área de Legales, conducido por el abogado José Luis Miolano, se advierte que “la propia Ley de Educación Superior dispone en forma imperativa un porcentaje del 70 por ciento de los profesores efectivos por concurso, no existiendo la figura de la efectividad por paritarias ni la garantía de estabilidad vitalicia sin concurso”.
Las modificaciones incluidas en las actas paritarias no están firmes, porque primero las tiene que aprobar el Consejo Superior por simple mayoría, el órgano que preside el rector Oscar Nasisi. Después deben ser homologadas por el Ministerio de Trabajo de la Nación, para recién entrar en vigencia.
Antes de que el Consejo trate el tema, para lo cual no hay plazo, se hizo la consulta al área de Legales, aunque el dictamen no es vinculante, es decir que se lo puede considerar o no. De todos modos, nadie cree que vaya a prosperar tras la advertencia de esta área.
Para consultarle el tema, ni el rector Nasisi ni la vicerrectora Mónica Coca respondieron a los llamados de este diario. Sólo el decano de Sociales, Ricardo Coca, que integra el Consejo Superior, criticó las actas paritarias, mientras que el secretario adjunto de ADICUS, José Mini, defendió los acuerdos alcanzados (ver aparte).

