La letra chica de la resolución de Baigorrí que habilita cambios en las coordinaciones fiscales en cualquier momento

La Resolución General N° 46/2026 establece que, cada dos años, en junio de los años impares, todas las coordinaciones de unidades fiscales deberán ponerse a disposición de la Fiscalía General para su ratificación.

El fiscal General de la Corte de Justicia de San Juan, Guillermo Baigorrí, dispuso un nuevo esquema de revisión de las coordinaciones de las unidades fiscales del Ministerio Público Fiscal. A través de la Resolución General N° 46/2026, firmada el 14 de octubre, estableció que las designaciones deberán ponerse a disposición de la Fiscalía General cada dos años, con una primera instancia prevista para junio de 2027.

La medida busca establecer un mecanismo periódico de evaluación del desempeño de las unidades fiscales y de quienes están a cargo de sus coordinaciones. Sin embargo, la resolución también deja en claro que la designación y continuidad en esas funciones dependen de las facultades del Fiscal General, quien podrá ratificar, cambiar o revocar las coordinaciones en curso, incluso fuera del calendario de revisión.

En los fundamentos de la resolución, Baigorrí remarca que la coordinación fiscal es una función cuya asignación depende exclusivamente de la Fiscalía General. En ese sentido, sostiene que "el rol del coordinador fiscal es del resorte exclusivo del Fiscal General y su designación una facultad discrecional de su autoridad, según el mejor orden administrativo o criterios de mérito, oportunidad o conveniencia".

El texto también define el vínculo funcional entre los coordinadores y la máxima autoridad del Ministerio Público Fiscal. "No debe perderse de vista que la figura del coordinador es la de un colaborador cercano del Fiscal General que actúa por delegación, y, como tal, debe ser afín a ello", señala.

Entre los argumentos para implementar el nuevo esquema, la resolución plantea la necesidad de evaluar de manera permanente el funcionamiento de las unidades fiscales y fortalecer sus equipos de trabajo.

"Que una evaluación permanente de la marcha y desempeño de las unidades fiscales, donde deben primar equipos de trabajo sólidos y eficientes, justifica esta decisión, en el entendimiento de una mejor prestación del servicio", expresa el documento.

En la misma línea, Baigorrí sostiene que el control periódico de las funciones constituye una herramienta para impulsar mejoras en el desempeño. "Resulta por demás claro que, el control periódico y aval de las funciones genera un sano afán de mejoramiento y evita los relajamientos", agrega.

Los fundamentos apuntan, así, a consolidar un mecanismo de supervisión de las coordinaciones, con la posibilidad de revisar su continuidad en función de la marcha de las unidades fiscales y de las expectativas de la Fiscalía General.

El punto central de la Resolución General N° 46/2026 es la incorporación de una instancia de revalidación bienal. Según lo establecido, durante junio de cada año impar, todas las coordinaciones fiscales otorgadas deberán ponerse a disposición de la Fiscalía General y quedar sujetas a su aprobación o ratificación.

La resolución establece: "Disponer que, como regla general, cada dos años o período bienal (precisamente en las anualidades terminadas en número impar), durante el mes de junio, se pondrán a disponibilidad de la Fiscalía General la totalidad de las coordinaciones otorgadas, quedando sujetas a aprobación o ratificación del Fiscal General".

El mecanismo comenzará a aplicarse por primera vez en junio de 2027. A partir de esa instancia, la Fiscalía General podrá evaluar las designaciones y definir su continuidad.

Entre las alternativas previstas en los fundamentos de la resolución figuran la aceptación de una dimisión funcional, la disposición de cambios específicos y la ratificación expresa de una designación. La decisión, por lo tanto, no supone una renovación automática de las coordinaciones, sino una instancia formal para que la autoridad determine qué hacer con cada una.

La resolución incorpora, además, una aclaración sobre la estabilidad de quienes ejercen las coordinaciones. El segundo punto establece expresamente que las funciones pueden ser revocadas, modificadas o sustituidas en cualquier momento, siempre que exista una razón atendible.

"Fijar claramente que, cualquiera sea el temperamento adoptado sobre el particular, de acuerdo al punto anterior, en todo momento y por cualquier razón atendible, se puede revocar, cambiar o sustituir las coordinaciones en curso; no existiendo derecho adquirido alguno al respecto", dispone el texto.

La aclaración significa que la revisión prevista para junio de los años impares no limita la facultad del Fiscal General de introducir cambios antes de esas fechas. Tampoco la ratificación de una coordinación implica que su titular tenga garantizada la continuidad hasta la siguiente instancia bienal.

Finalmente, la resolución ordena notificar la medida a los funcionarios involucrados y darle amplia difusión entre los fiscales del Ministerio Público. A la vez, establece que se mantienen vigentes las resoluciones anteriores vinculadas con el rol y las funciones de los fiscales coordinadores, tal como se encuentran diseñadas y operativas.

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