En nuestro país, los gastos de inicio de clases (matrícula, uniformes, útiles, libros) suelen considerarse gastos extraordinarios o especiales, ya que son anuales, de alto impacto y no cubiertos habitualmente por la cuota alimentaria mensual. Por lo general, deben ser afrontados por ambos progenitores al 50% cada uno.
Los gastos escolares a afrontar al inicio de clases cada año incluyen matrícula escolar, compra de uniformes, útiles escolares, mochilas, libros y materiales necesarios para el inicio del ciclo lectivo.
Aunque la cuota alimentaria cubre la educación, los juzgados de familia en su mayoría tienen el criterio que los gastos de inicio de clases son excepcionales y anuales, por lo que no están incluidos en la pensión alimentaria mensual ordinaria, y deben ser previstos por separado de la cuota alimentaria habitual, por tanto esta es la regla general.
En cuanto a quien debe hacerse cargo de estos gastos, lo usual es que sean abonados por ambos progenitores, generalmente en un 50% cada uno, por fuera del monto de alimentos establecido para los gastos habituales.
En el caso de conflicto entre los progenitores sobre este punto si hay un acuerdo firmado o una sentencia, ese documento es el que vale y es exigible, y puede modificarse por medio de un nuevo planteo en el caso que las circunstancias cambien. De lo contrario, se debe acordar la distribución o, en caso de incumplimiento, solicitar el reembolso judicialmente, demostrando la necesidad y el valor.
Algunos fallos recientes han considerado que, si bien son previsibles (suceden cada año), su alto impacto económico justifica que se reclamen como extraordinarios o se actualice la cuota. Algunos fallos recientes han considerado que, si bien son previsibles (suceden cada año), su alto impacto económico justifica que se reclamen como extraordinarios o se actualice la cuota.
En sentido contrario lo decidió la Justicia de Familia de Villa Regina, Rio Negro que resolvió que los gastos de inicio del ciclo lectivo —como útiles, uniformes y matrículas al ser previsibles y obligatorios, deben incluirse en la cuota alimentaria mensual.
Asimismo, la magistrada se refirió al punto del encarecimiento de esos gastos de un año a otro , atento a que lo precios cambian considerablemente, determinando para evitar que los montos fijados queden desactualizados la actualización automática, que el monto se vaya ajustando mensualmente según el salario mínimo, vital y móvil, evitando así la pérdida de valor.
La magistrada destacó. que gastos escolares de inicio de ciclo lectivo son periódicos y previsibles, por lo que no se consideran extraordinarios.
En el caso de situaciones conflictivas entre los progenitores o que alguno de los dos no cumpla con el pago o no afronte estos gastos como corresponde, para evitar conflictos innecesarios, es recomendable que ambos padres acuerden el pago de estos gastos extraordinarios por escrito o mediante mediación al principio del año escolar.
Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada / E-mail: [email protected]/ Facebook : Despacho Juridico Vanesa Mestre