La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso un ajuste de 15 por ciento en los aportes de los trabajadores autónomos, amas de casa y regímenes especiales que contribuyen al subsistema de seguridad social, con lo cual la categoría mínima pasará a pagar 401,62 pesos por mes. Los nuevos montos de aportes fueron establecidos por las autoridades impositivas a través de la resolución 3453, publicada ayer en el Boletín Oficial.
Se cumple así con el reajuste semestral dispuesto a través de la Ley 24.241 que establece el cálculo de aporte de los trabajadores autónomos y otros contribuyentes, cuya renta de referencia van desde los 1.255,07 pesos para la primera categoría hasta los 5.522,31 pesos para los de la quinta.
Así, la primera categoría deberá pagar mensualmente 401,62 pesos, mientras que para los contribuyentes categorizados en la quinta el monto será de 1.767,13 pesos. En el régimen de Autónomos, la primera categoría incluye a aquellas personas físicas que ejercen profesiones u oficios, y también productores de seguros, que perciban hasta 20 mil pesos de ingresos por año; los comerciantes, con un ingreso de hasta 25 mil pesos; y aquellos que trabajadores que adhieran voluntariamente al sistema previsional, tales como religiosos y amas de casa, entre otros.
Las categorías más altas corresponden a directivos, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo que cuentan con ingresos por arriba de los 30 mil pesos anuales.
Los trabajadores que conforman la segunda categoría deberán tributar un monto mensual de 562,26 pesos, mientras que los de la tercera y cuarta, deberán pagar 878,55 y 1.405,68 pesos, respectivamente.
Los autónomos que realicen actividades riesgosas, a las que le corresponden un régimen previsional diferencial, deberán abonar entre 439,27 y 1.932,80 pesos para la primera y quinta categoría, respectivamente.
Aquellos trabajadores que se hayan afiliado voluntariamente o bien los menores de 21 años, deberán pagar en sendos casos un monto mensual de 401,62 pesos. También los beneficiarios de prestaciones previsionales, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, abonarán 338,87 pesos; y las amas de casa que opten por el aporte reducido deberán aportar un monto de 138,06 pesos mensuales.
La base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al sistema previsional contarán con un límite mínimo de 753,05 pesos y un tope máximo de 24.473,92 pesos.