Con el objetivo de lograr el autoabastecimiento de combustibles, el Gobierno creó un Régimen de promoción de inversión para la explotación de hidrocarburos, que prevé beneficios para exportaciones y en el mercado cambiario para las empresas que presenten proyectos de explotación de un monto no inferior a 1.000 millones de dólares.

La medida se adoptó mediante el decreto 929 publicado ayer en el Boletín Oficial, y se adoptó pocas horas antes de que se anuncie oficialmente el acuerdo de inversión entre la estadounidense Chevron e YPF.

Las empresas incluidas en el régimen promocional gozarán ‘a partir del quinto año de la ejecución de sus proyectos de inversión del derecho a comercializar libremente en el mercado externo el 20 por ciento de la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos‘ sin pagar derechos de exportación. Además, los beneficiarios ‘tendrán la libre disponibilidad del 100 por ciento de las divisas provenientes de la exportación de tales hidrocarburos, en cuyo caso no estarán obligados a ingresar las divisas correspondientes a la exportación del 20 por ciento de hidrocarburos líquidos o gaseosos. Esto, siempre que la ejecución del ’Proyecto de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos’ aprobado hubiera implicado el ingreso de divisas a la plaza financiera local por al menos‘ 1.000 millones de dólares.

El régimen tiene como ‘objetivo prioritario lograr el autoabastecimiento‘ en materia hidrocarburos y la promoción de ‘inversiones directas nacionales y extranjeras‘.

La medida indica que ‘podrán solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas‘ quienes presenten proyectos de inversión ‘no menor a 1.000 millones de dólares‘, los cuales deberán ser invertidos dentro de los primeros cinco años de concesión.

A partir del quinto año, estos inversores podrán exportar libremente el 20 por ciento de la producción, sin pagar derechos de exportación y tendrán ‘la disponibilidad del 100 por ciento de las divisas correspondientes‘ a ese 20 por ciento exportado.

De todos modos, se aclara que ‘en los períodos que la producción nacional de hidrocarburos no alcanzase a cubrir las necesidades internas de abastecimiento, los sujetos incluidos en el Régimen Promocional gozarán, a partir del quinto año contado desde la aprobación y puesta en ejecución de sus respectivos proyectos del derecho a obtener por el porcentaje de hidrocarburos líquidos y gaseosos producidos, un precio no inferior al precio de exportación de referencia a efectos de cuya determinación no se computará la incidencia de los derechos de exportación que pudieran resultar aplicables‘.

Para eso, la Comisión del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas establecerá ‘un mecanismo de compensación pagadero en pesos‘, en tanto que los productores tendrán ‘derecho prioritario a obtener divisas de libre disponibilidad a través del Mercado Único y Libre de Cambios por hasta un 100 por ciento del precio obtenido por la comercialización interna del porcentaje de hidrocarburos susceptibles de exportación‘.

La norma establece además que ‘los beneficios cesarán al vencimiento del plazo de las concesiones, explotación y por incumplimientos.