La protección del derecho al trabajo presenta varias dimensiones, especialmente el derecho del trabajador a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, en particular a condiciones laborales seguras.
                                                                                                                                                                                    Algunas clases de trabajos están sujetos a grandes riesgos, al ocurrir un siniestro, aun cuando el daño pueda compensarse con una suma de dinero en alguna medida (siempre insuficiente) cuando se han visto dañados, es una realidad que nunca pueden repararse de manera absoluta ni hacer desaparecer el perjuicio sufrido del todo.

La faz preventiva en materia de accidentes y enfermedades del trabajo se impone, y se encuentra inserta mediante el principio protectorio enunciado en el art.14 bis de la Constitución Nacional «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes», el cual, además dispone que estas últimas deberán asegurar al trabajador «condiciones dignas y equitativas de labor».

Por lo tanto, la protección de la integridad psicofísica del trabajador, y de la vida misma de este, mediante la prevención en materia de riesgos laborales resultó en el dictado de diversos fallos de la Corte Suprema Justicia de la Nación desde el  año 2004 en adelante, según la cual, el trabajador es un sujeto de preferente tutela constitucional.

Asimismo existe una relación indisoluble entre los riesgos del trabajo y el derecho a la salud, habida cuenta de que la salud se erige como un verdadero «bien público».

Según refiere la CSJN en los casos «Torrillo», y  «Trejo», el trabajo decente debe ser trabajo seguro. Y en ello es fundamental el mantenimiento de una cultura de prevención» otorgándole máxima prioridad a ese aspecto.

El derecho a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable debe ser reconocido como un Derecho Humano Fundamental.

La salud en el trabajo, tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las profesiones; prevenir todo daño causado a la salud de estos por las condiciones de su trabajo, protegerlos en su empleo contra los riesgos resultantes de la existencia de agentes nocivos a su salud, colocar y mantener al trabajador en un empleo acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicológicas.

Los poderes de dirección del empresario encuentran su mayor justificación, cuando tienden a establecer una organización del trabajo en la que se de prioridad a la seguridad y en la salud de los que han de prestar su labor.

Nuestro país ratificó los convenios 155  y 187 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre «Seguridad y Salud de los Trabajadores»  y «Marco Promocional para la Seguridad y Salud en el Trabajo» , respectivamente, a través de dos leyes: la Ley 26.693 y la Ley 26.694.

La Argentina se comprometió, a partir de las normas sancionadas, a poner en práctica y a reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.-
Para la Corte, tratándose de los daños a la persona de un trabajador, derivados de un accidente o enfermedad laboral, no existe razón alguna para poner a una ART al margen del régimen de responsabilidad prevista en el Derecho Común, hoy plasmado en el Código Civil y Comercial unificado.

El nuevo Código Civil y Comercial, en su Título V, Capítulo I (arts. 1708 a 1780 , aborda el tema de la «responsabilidad civil» de una forma más extensa, lo que sin duda será muy útil para que los trabajadores que sufren accidentes y / o enfermedades laborales planteen sus reclamos.

Ley 24.557 determina que el empleador debe hacer observar las pautas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en la ley y demás normas reglamentarias, y adoptar las medidas que según el tipo de trabajo, la experiencia y la técnica sean necesarias para tutelar la integridad psicofísica y la dignidad de los trabajadores, debiendo evitar los efectos perniciosos de las tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, así como también los derivados de ambientes insalubres o ruidosos. 

Es decir que está obligado a observar las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes sobre higiene y seguridad en el trabajo. -

En los casos de incumplimiento por parte del empleador, el trabajador podrá rehusar la prestación de trabajo, sin que ello le ocasione pérdida o disminución de la remuneración, si el mismo le fuera exigido en transgresión a tales condiciones, siempre que exista peligro inminente de daño o se hubiera configurado el incumplimiento de la obligación, mediante constitución en mora, o si habiendo el organismo competente declarado la insalubridad del lugar, el empleador no realizara los trabajos o proporcionara los elementos que dicha autoridad establezca.  

Colaboración: Vanesa Débora Mestre / Abogada (Matrícula Provincial 3278- Matrícula Mendoza 6118 – Federal  T. 78- F. 316) / Tel: 2644189975/ e-mail: juridicomestre@yahoo.com.ar