Si Alberto Ríos hubiese devuelto el maletín que contenía (según dijo su dueño) 1.800.000 pesos por medio de la Policía o la Justicia, en lugar de los 200 pesos que recibió como recompensa, hubiera podido recibir por lo menos 180.000 pesos. Esto es porque la acción de encontrar y devolver una cosa perdida está contemplada en el artículo 2533 del Código Civil. Esta normativa impone que debe haber una recompensa para la persona que devuelva un bien perdido, aunque no establece un monto. La cantidad debe ser impuesta en un juicio civil, según el valor o importancia de la cosa hallada. Y en distintos fallos judiciales que han sentado jurisprudencia en el país, la recompensa impuesta ha variado entre el 10 y el 20 por ciento del valor del bien. Sobre el tema, Alberto aclaró que “me dio 200 pesos de recompensa, ustedes me hicieron la primera nota y estaba muy nervioso, por eso dije que me había dado 300. Con la plata compré material para seguir arreglando mi casa”. Y comentó que “he leído sobre la recompensa del 10 por ciento recién ahora. Creo que si lo hubiese sabido antes, igual le habría devuelto el dinero inmediatamente al hombre, porque él estaba desesperado”. Y agregó que “estoy muy feliz y tranquilo por lo que hice. El dinero no hace la felicidad. Si yo gano dinero, seguirá siendo por mi trabajo”.
