1- La intimación para que las empresas mineras en explotación y empresas prestadoras inicien el trámite de caución, comienza con la notificación por carta de la Secretaría de Minería de la Nación. Se explica legalmente el motivo por el cual se exige el seguro ambiental obligatorio a ciertas compañías por el riesgo ambiental de su actividad.

 

2- Las empresas en cuestión deben contratar  la caución con alguna de las cuatro compañías aseguradoras habilitadas para sacar la póliza: Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales, Escudo Seguros, Nación Seguros y Testimonio Compañía de Seguros. Hay que tener en cuenta que sólo dos de ellas operan en la provincia de San Juan (Nación y Escudo).

 

3- Por lo general las empresas mineras utilizan los broker de seguros para contactar a las grandes aseguradoras. El trámite consiste en llenar un formulario de Excel, donde se ingresa datos de la actividad que realiza la empresa. Si de una ecuación polinómica resulta que la empresa obtiene un puntaje mayor a 12, está obligada a contratar la caución.

 

4- Si la compañía obtiene un puntaje menor a 12, no está obligada a contratar la caución. La fórmula de la cual resulta el monto que las empresas deben pagar anualmente se obtiene del Nivel de Complejidad Ambiental (NAC), que contiene y evalúa las variables: rubro, efluentes y residuos, riesgo, dimensionamiento, recursos financieros y patrimoniales.

 

5- Cada una de las variables de la fórmula se subdivide en distintos puntos de análisis: actividad según las clasificaciones internacionales; efluentes líquidos, gaseosos, sólidos y cómo se clasifican; medición de riesgos acústicos, sustancias químicas, posibles incendios, explosión. Siempre tomando en cuenta la dotación de personal, potencia y superficie.

 

6- El seguro tiene como beneficiario a la comunidad y sólo puede verse afectado por aquellos daños que tengan una incidencia colectiva, cuya primera manifestación o descubrimiento ocurra dentro de la vigencia de la póliza que establezca la caución.

 

7- La ley que establece el seguro ambiental prevé la posibilidad de sacar un auto-seguro o la constitución de un fondo de remediación de manera complementaria, pero ninguno de estos últimos está reglamentado ni exime de la obligación de contratar la caución.

 

8- El seguro de caución no cubre el patrimonio de la compañía ante eventuales riegos ambientales, debido a que es un seguro de garantía. El asegurado es el Estado como administrador del bien común ante la eventual remediación ambiental.

 

9- La contratación del seguro no exime a la compañía de la obligación de remediar un daño ambiental en el caso de haberse producido. Debido a que se trata de un seguro de garantía, se utilizará la caución ante el incumplimiento de los gastos de reparación.

 

10- La obligatoriedad de la contratación del seguro es nacional, exigible por las autoridades de aplicación tanto nacionales como provinciales. En la actualidad hay varios juzgados que están solicitando a las industrias que acrediten haber dado cumplimiento a la obligación.

 

11- No existen sumas mínimas ni máximas para la contratación del seguro ambiental, el monto que cada empresa debe pagar por año resulta de una fórmula de cálculo polinómica según establece la resolución 1398/2008 de SAyDS.

 

12- Es correcto afirmar que el apercibimiento de la contratación del seguro ambiental obligatorio no está contemplado expresamente en la ley 25.675 como sanción, pero la Constitución Nacional, leyes y jurisprudencia respaldan su exigencia.