Este viernes por la noche, el Gobierno provincial publicó las nuevas disposiciones que regirán dese el 12 y hasta el 25 de junio en el marco de las restricciones por la pandemia. Habrá una flexibilización de buena parte de las normas vigentes aunque focalizarán los cuidados en torno a los protocolos para cada actividad.
AQUÍ TODO EL DETALLE:
1- Se restringe la circulación en todo el territorio de la Provincia: de lunes a sábado en horario de 00:00 a 06:00 horas, y los días domingo en horario de 18:00 hs. hasta las 06:00 horas del lunes siguiente, salvo personas debidamente exceptuadas.
2- Se mantiene en los establecimientos educativos de todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Provincial, la educación presencial, cuidada y voluntaria.
3- El transporte público continúa habilitado solo para pasajeros sentados, y con ventanillas abiertas favoreciendo la circulación cruzada.
4- La Administración Pública funcionará en horario de 8 a 19 hs. El personal incluido deberá ser dispuesto en grupos separados por 1 hora para concretar la correcta limpieza.
5- Los servicios fúnebres de personas no fallecidas por COVID-19 deberán realizarse de lunes a domingo de 8 a 20 hs., con un máximo 5 personas pertenecientes al círculo íntimo y con una duración máxima de hasta 5 hs.
6- Se autoriza la obra pública y la privada que se encuentre debidamente registrada, de lunes a sábado, en horario de 8 a 19 hs.
7- Se suspenden todo tipo de celebraciones de culto comunitarias, a excepción de la celebración más importante de cada culto. Solo se permite la asistencia: hasta 30% de capacidad o hasta 90 personas como máximo, (el que sea menor) respetando la distancia social de 2 metros entre personas, en horario de 8 a 21 hs de lunes a sábado y de 8 a 17 hs los domingos.
8- Supermercados, farmacias, ferreterías y el resto de comercios esenciales funcionarán en horario de atención de 9 a 20 hs., de lunes a sábado, y en horario de 9 a 17 hs. los días domingos, de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad, hasta 1 persona por grupo familiar.
9- Shoppings y galerías comerciales: habilitados de lunes a sábado, de manera continua o discontinua, con horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.
10- Resto de comercios: habilitados de lunes a sábado, horario de atención de 9 a 20 hs. de manera continua o discontinua, con factor de ocupación de 30% de la capacidad, permitiendo el ingreso de 1 persona por grupo familiar.
11- Mercado Concentrador de Rawson y Capital: se permite el ingreso de 1 persona por grupo familiar. Habilitado de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs.
12- Restoranes, cafés y bares: con factor de ocupación de hasta el 30% de la capacidad, con 4 personas por mesa, con 2 metros de distancia entre mesas. Horarios autorizados:
*De lunes a sábado, en horario de 7 a 23 hs. para ingreso de personas, 00 hs. cierre total.
*Días domingo: en horario de 7 a 17 hs. para ingreso de personas, 18 hs. cierre total. Podrán realizar espectáculos artísticos, musicales o shows en vivo, respetando los protocolos vigentes y sin ningún tipo de baile.
13- Cines y teatros: habilitados de lunes a sábado, con horario de 9 a 20 hs., con factor de ocupación de hasta el 30% de capacidad.
16- Las reuniones sociales no previstas en el punto anterior se encuentran prohibidas.
17- Se encuentran habilitadas las reuniones familiares de hasta 8 personas en domicilios particulares.
18- Industria: habilitada en horario de 8 a 19 hs., salvo aquellas de proceso continuo, con estricto cumplimiento de protocolo de funcionamiento.
19- Habilitación de prácticas deportivas de deportistas del Programa de Alto Rendimiento.
20- Se habilita en clubes sociales, federados y amateurs, los entrenamientos de deportes hasta un máximo de 10 personas, por una hora, con desinfección entre turnos. Deberán mantener cerrados los vestuarios y duchas.
21- Habilitación de deportes recreativos al aire libre: de lunes a sábado en horario de 9 a 20 hs., los días domingo en horario de 9 a 17 hs., en espacios públicos y circuitos establecidos, en grupos de no más de 2 personas.
22- Habilitación de prácticas deportivas de deportistas profesionales autorizados por resolución del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación.
23- Habilitación de actividades deportivas comerciales, de lunes a sábado, en horario de 9 a 20 hs., al 30% del factor ocupacional, con estricto protocolo y sin público. En ninguna actividad comercial deportiva se podrán realizar competencias.
24- Se habilita el turismo interno en todo el territorio de la provincia, dejando la potestad a cada intendente departamental para establecer la modalidad de implementación, con estricto cumplimiento de los protocolos de prevención de COVID-19 aplicables a la actividad turística.
25- Quedan habilitados los eventos gastronómicos con un factor de ocupación de hasta 30% de la capacidad o hasta 90 personas como máximo (el que sea menor), y respetando todos los protocolos vigentes.
En el comunicado entregado a los medios, el Poder Ejecutivo insta a que distintos organismos y otros poderes se sumen a estas medidas.

