Este jueves poco antes de la medianoche, el Gobierno provincial comunicó el decreto firmado por el gobernador Sergio Uñac para hacer frente a las personas que ingresen a San Juan

El texto reza que "que a fin de preservar la salud de la población, surge la necesidad de adoptar medidas extremas, eficaces y urgentes para evitar o reducir las posibilidades de contagio".


ARTÍCULO 1°: Se establece, desde las 00:00 horas del día 20 de marzo y hasta las 23:59 horas del día 12 de abril de 2020, las siguientes obligaciones respecto de las personas que ingresen al territorio provincial:

a- Los extranjeros y los nacionales nativos o naturalizados que ingresen al territorio provincial, por cualquier medio de transporte o lugar, se hospedarán en dónde y bajo las condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación y deberán realizar un período de cuarentena obligatoria hasta completar catorce (14) días desde su ingreso.

b- Los habitantes de la Provincia que hayan salido antes de la vigencia del presente, a su regreso a la provincia por cualquier medio de transporte o lugar, deberán acreditar su domicilio en la provincia con DNI, pasaporte u otro documento válido. Luego de constatado el domicilio por la Autoridad de Aplicación, se les indicará que deberán realizar un período de cuarentena obligatorio hasta completar catorce (14) días desde su ingreso, esto en su propio domicilio o en el lugar y bajo las condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación.

c- Quedan exceptuados del período de cuarentena obligatorio establecido en los incisos precedentes todo el personal sanitario-asistencial sea que cumpla funciones en la provincia y provenga de otra provincia argentina o viceversa. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar a toda otra persona cuya presencia y tareas sea necesaria para garantizar el normal funcionamiento de servicios básicos y esenciales.

d- Las personas vinculadas al trasporte de cargas que ingresen a la provincia, serán consideradas en tránsito hasta las veinticuatro (24) horas de permanencia, o por el plazo que estableciera la Autoridad de Aplicación en virtud de la logística específica del proceso de carga-descarga. Para la circulación dentro de la provincia deberán acatar los Protocolos vigentes.

e- Los organismos encargados de controlar los ingresos de personas a la provincia quedan facultados para requerir la información pertinente y controlar las condiciones de los ingresantes, en colaboración con los funcionarios idóneos, para detectar posibles casos sospechosos, de acuerdo a lo establecido por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese y dese al Boletín Oficial para su publicación.-