El decreto establece una serie de sanciones para los casos donde el personal no cumpla con la carga horaria nueva, en caso de aceptar. Perderá un 25% el empleado que incurra en una falta mensual. En el caso de reincidencia, es decir dos faltas en el mes, se les descontará un 50% del total del plus y si el agente se ausenta más de dos veces, pierde el 100% del adicional.
Cabe aclarar que este régimen de sanciones no será aplicable en los casos donde el agente se encuentra cumpliendo su licencia anual, vacaciones, licencia por enfermedad o accidente de trabajo, licencia por matrimonio, por fallecimiento de familiar, por nacimiento de hijo y por maternidad.
