Adoptar a un menor de edad es uno de los más grandes actos de amor y responsabilidad que puede tener un adulto. Sin embargo, no es una decisión que se deba tomar a la ligera, ya que la adopción implica una protección que debe durar toda la vida, siendo un compromiso que se asume una vez y para siempre. En el caso de estar pensando en la posibilidad de adoptar, DIARIO DE CUYO te acerca una guía con las preguntas básicas y los requisitos que deben cumplir los postulantes para inscribirse en el RUA (Registro Único de Adopción).

Respuestas a las dudas que pueden surgir al hablar de adopción

¿Quiénes pueden adoptar?

Se pueden anotar como postulantes matrimonios, personas con unión convivencial, individuos solteros, personas que hayan enviudado como también divorciadas; siempre y cuando sean mayores de 25 años y tengan como mínimo 16 años más que el adoptado/a.

Los postulantes pueden tener hijos biológicos como haber sido partícipes de otros procesos de adopción. En el caso de San Juan, el 62% de los postulantes (118) son personas sin hijos.

Además, se pueden presentar individuos o parejas sin distinción de género. “En el RUA actualmente el 42% de los postulantes son heterosexuales y el 10% parejas de género igualitario”, destacó Teresita la Lic. Teresita Rodríguez, directora del RUA, a DIARIO DE CUYO.

¿Puedo inscribirse en el RUA personas con enfermedad o alguna discapacidad?

Sí, no existe ningún impedimento legal para inscribirse. Durante las entrevistas las profesionales del RUA evaluarán los deseos del o los postulantes y las posibilidades físicas de llevarlo a cabo.

¿Se debe tener casa propia o algún ingreso mínimo para poder adoptar?

En el primer caso, no es necesario contar con una propiedad propia para poder adoptar. Sin embargo, hay que tener en cuenta que debe ser un hogar adecuado, acorde a las necesidades del niño, niña o adolescente.

Con relación a los ingresos, la ley no determinada nada al respecto. No obstante, el postulante debe probar que cuenta con ingresos suficientes para poder afrontar los gastos que genera la crianza, como escolaridad, salud, alimento, vestimenta, entre otros.

¿Los postulantes o las personas que tienen pensado adoptar se pueden acercar a las residencias donde se encuentran los menores?

Es importante dejar en claro que el acercamiento a los menores debe ser indicado por el juez de Familia interviniente y bajo los parámetros dictados, con el acompañamiento de profesionales, por lo que las personas que piensan adoptar no pueden ir por sus propios medios a las residencias del Estado.

Si una persona cercana esta embarazada y quiere que me haga cargo de su bebé, ¿se puede adoptar?

Se debe realizar el proceso que indica la ley. El texto del Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente la entrega directa de niñas, niños y adolescentes por parte de cualquiera de los progenitores y otros familiares del niño.

¿Qué pasa si ya estoy cuidando un menor de edad que no es hijo legal?

Sea por el motivo que fuere, si una persona adulta esta cuidando y criando a menores que no son sus hijos biológicos o legales, el pedido del RUA es que se acerquen por el organismo para regularizar la situación de los menores.

¿Si cuento con abogado el trámite es más rápido?

Es importante dejar en claro que el trámite es gratuito y se debe realizar de manera personal, por lo que no es necesario contratar un abogado para el mismo. En principio, solo se requiere de abogado para el juicio de adopción.

¿Me puedo inscribir en los registros de otras provincias?

No. Los postulantes solo pueden inscribirse en el registro correspondiente al lugar donde residen, aunque la inscripción sea válida para todo el territorio nacional.

¿Le puedo cambiar el nombre al menor una vez iniciado el proceso de adopción?

El nombre del adoptado debe ser respetado, ya que es su identidad. Solo se puede acceder al cambio de nombre en el caso de que se haga una solicitud formal ante el juez, detallando los motivos y se comprenda que la decisión de cambiar el nombre es en pos del bienestar del menor.

Documentación que se debe presentar en el RUA

Si, tras evaluar la decisión, se ratifica el deseo de adoptar, el o la postulante debe acercarse al RUA con la siguiente documentación:

  • Partida de nacimiento de/los solicitantes, legalizada por el Registro Civil
  • Acta de matrimonio legalizada (en caso de tenerla), o certificado de unión convivencial expedido por el Registro Civil
  • Fotocopia de DNI de/los solicitantes
  • Examen psicofísico otorgado por organismo público o privado. También puede ser un certificado medico con historia clínica.
  • Certificado de antecedentes personales
  • Constancia de trabajo con acreditación de haberes (recibo de sueldo) o certificación de ingresos personales
  • Foto carnet de cada uno de los solicitantes
  • Foto familiar del grupo conviviente y/o familia extensa
  • En caso de tener hijos, adjuntar la partida de nacimiento o copia de resolución judicial si son adoptados
  • Declaración jurada de domicilio, siempre y cuando el mismo no corresponda con el que figura en el DNI

Para solicitud de turno y mayor información se pueden comunicar al 2645807079 o dirigirse por el RUA que se encuentra en Caseros 390 sur, primer piso, Capital, de 7 a 13 horas.

Si los interesados son de departamentos alejados o zonas fuera del Gran San Juan pueden recibir asesoramiento en los Juzgados de Paz de sus localidades.